Reconocen que es difícil acortar plazos en causas de niños excluidos del hogar

La defensora adjunta de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Neuquén, Andrea Rappazzo, explicó que  “un proceso de un año y medio, o de dos años, termina siendo el plazo más rápido que podemos obtener hasta ahora” para que un niño pueda ser adoptado.

Las juezas y jueces de Familia son los que deben resolver sobre la situación de adoptabilidad. (Foto: Florencia Salto)

“Un proceso de un año y medio, o de dos años, termina siendo el plazo más rápido que podemos obtener hasta ahora”, aseguró Andrea Rappazzo, defensora adjunta de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Neuquén en referencia al trámite de las causas que involucran a chicas y chicos apartados de su familia de origen, ya sea por casos de violencia, maltrato, abuso o negligencia.

Hace quince días, “Río Negro” publicó un informe sobre las demoras judiciales en estos procesos que supera el plazo legal estipulado en el artículo 607 del Código Civil.

Rappazzo dijo que la defensoría es la primera en tomar contacto con las situaciones. “El caso llega con un informe que remite cualquier institución, puede ser una escuela, un centro de salud, los hospitales, algunos centros de fortalecimiento de salud que ya están interviniendo, donde denuncian que hay una vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes de un determinado grupo familiar. Ahí nosotros empezamos a trabajar”, explicó.

Se evalúa si corresponde una medida de protección excepcional que puede ser el ingreso de un niño a una familia solidaria, que lo acoge temporalmente y no con fines de adopción, a una persona de la familia extensa (una tía, por ejemplo), o un hogar. Vencido el plazo, sin que se revierta la situación que le dio origen, los jueces de Familia deben resolver sobre la situación de adoptabilidad. El plazo total no debería llegar al año, sino que las operadoras recomiendan como máximo nueve meses.

“Hay que agotarse también las instancias para poder revertir las circunstancias tenidas en cuenta al momento de pedirse la medida excepcional. Cuando esto no se logra revertir, cuando no se logra reintegrar a la convivencia familiar de los niños se abre el incidente de estado de adoptabilidad. Este proceso tiene que ser rápido, nosotros tenemos que procurar justamente que esa instancia sea respetuosa del interés superior de los niños y ahí es donde nos encontramos con trabas para poder notificar a los progenitores”, señaló Rappazzo.

Agregó: “todo el trámite de la notificación, de la búsqueda del domicilio actual y real de los progenitores, después su posterior publicación de edictos lleva un tiempo bastante importante que a veces eso amerita también en la dilación de los procesos.”

La defensora indicó que actualmente tiene 23 casos de chicos y chicas en familias solidarias y extensas, y 20 en hogares. Planteó que lo que se busca es acelerar los procesos.

“Es un sistema complejo en el que intervenimos distintos actores. Intervienen los juzgados de Familia, la Defensoría del Niño, el ministerio de Desarrollo Social, los abogados de los progenitores, quienes los defienden y también manifiestan sus pretensiones. Es un mundo de adultos si uno se pone a pensar y los niños quedan a veces en los hogares y dentro de los expedientes en situaciones donde necesitamos que sea la mirada puesta sobre ellos y entender que el tiempo va en contra de ese interés superior. Una institucionalización de mas de dos años, mas de 90 o 180 días ya tenemos que empezar a pensar que se está afectando el interés superior del niño”, manifestó.

• El Tribunal Superior de Justicia recibió el miércoles pasado el pedido enviado por la comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura en la que se le requiere información sobre la situación de niños, niñas y adolescentes de Neuquén que se encuentran con medidas de protección excepcionales.

• Se espera que el poder Judicial brinde detalladamente los datos esta semana.

• El requerimiento se produjo a raíz de un proyecto de resolución presentado por diputados de la oposición en el que insta al TSJ “para que a través de los cuatro juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia, pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén determine prioridad en la agenda de cada juzgado, a los casos contenidos en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de garantizar la plenitud el interés superior del niño, niña y adolescente.”


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