Régimen impositivo para la minería
Los estados provinciales y el Estado Nacional intentan darse una organicidad –a partir de la creación de la Organización Federal de Estados Mineros (Ofemi)– que, en principio, apunta a minimizar los eventuales contratiempos políticos que enfrenta el desarrollo de la actividad minera y debería brindar a las provincias productoras fortaleza política suficiente para maximizar la apropiación de la renta minera y destinarla al financiamiento del desarrollo futuro de las áreas productivas una vez que se haya agotado la explotación de los yacimientos. Hoy, la actividad minera cuenta con un régimen impositivo especial cuyo marco es la ley Nº 24196. Ella establece las normas para el tratamiento fiscal de las inversiones en la minería (con la excepción de los hidrocarburos, la producción de cemento y la arena para la construcción). La ley otorga a las inversiones en el sector estabilidad fiscal durante 30 años, incluyendo los regímenes cambiario y arancelario (con exclusión del IVA y paridad cambiaria). Además, para la actividad minera las inversiones de capital que se realicen en los proyectos gozan del régimen optativo de amortización, en tres años, del Impuesto a las Ganancias. Las importaciones de bienes de capital destinados a operaciones mineras están exentas de derechos de importación, incluida la tasa estadística. La ley contempla una deducción del 100% en el Impuesto a las Ganancias de los montos invertidos en gastos de prospección y exploración. Seguramente, los bajos precios de la producción minera observados en los 70 y 80 motivaron las medidas de incentivo (como ocurrió en casi todo el mundo) al momento de promulgarse la ley 24196. Sin embargo, entre 1993 y el 2012 el precio de la onza de oro aumentó 400% y el de cátodo de cobre más del 300%, por tomar dos ejemplos de la situación actual. Gran parte de la fundamentación de dicho régimen se centra en los largos plazos de maduración que la actividad minera implica, el tiempo que transcurre desde el momento en que la empresa comienza la exploración de una zona hasta aquel en el que empieza a generar ganancias. Los plazos de la actividad minera son largos y requieren, por esa misma razón, de estabilidad tributaria, aunque en la Argentina (y también en otros países) esa estabilidad ha sido acompañada de regímenes promocionales que son, a nuestro entender, completamente ofensivos de la igualdad ante la ley. La estabilidad es en sí un objetivo deseable, pero no tenemos la misma opinión respecto de los incentivos promocionales que ha generado la apropiación, por parte de las empresas, de una cuasi renta de carácter artificial con origen en las normas tributarias. Cientos de actividades industriales y agrícolas, con similares plazos de maduración de la inversión, carecen tanto de incentivos como de estabilidad. Simulaciones en las que se aplican los beneficios promocionales de la minería a actividades muestran que a medida que sube la tasa de descuento adquieren más importancia las diferencias generadas por las medidas promocionales. En el caso de una inversión vitivinícola de mediano orden, por ejemplo, la diferencia entre tener y no tener los beneficios de amortización acelerada y régimen de importación libre de aranceles puede significar un valor actual neto de la inversión hasta un 50% inferior. El ejemplo tomado de inversiones y planes de negocio reales puede trasladarse a cualquier otra inversión de transformación y/o de servicios a la producción regional: frutihortícola, olivícola, cárnica, etc. Consideramos que la estabilidad otorgada y los precios internacionales de los minerales metalíferos y no metalíferos deben permitir recuperar la senda del crecimiento sectorial. Pero esto no puede hacerse a expensas del fisco, ya que esto significa atacar la base económica sobre la que se articulan las políticas sociales del país. Buscando destrabar ese marco de inequidad, consideramos necesaria la eliminación de los sistemas promocionales injustos sólo aplicados a una actividad cuya renta es extraordinaria como la minera y que excluye a actividades que son la base de las economías regionales de las provincias. En consecuencia, proponemos la implementación de un único régimen tributario, uno de inversiones basado en la estabilidad tributaria, de carácter general (inclusivo de la minería) que mantenga el actual esquema jurídico para aquellos que ya son beneficiarios y hasta el fin de los plazos vigentes. En los próximos días enviaremos al Congreso de la Nación un proyecto que les dará a los legisladores la oportunidad de crear dicho régimen que tendrá, a nuestro entender, dos consecuencias positivas: permitirá a la Nación recaudar más en términos de la renta minera e incluirá a otras actividades con largos plazos de maduración en un régimen de estabilidad que promoverá la realización de inversiones y fomentará el empleo y el desarrollo de las provincias. (*) Diputado nacional UCR. Ex ministro de Hacienda de Mendoza
ENRIQUE VAQUIÉ (*)