Nuevas versiones del Potenciar Trabajo: por qué me pueden expulsar de los programas

El Ministerio de Capital Humano detalló el requisito esencial para seguir cobrando el programa.

El Gobierno Nacional aprobó los lineamientos generales para acceder a las nuevas versiones del Potenciar Trabajo. El Ministerio de Capital Humano dividió el programa y los titulares serán distribuidos a Volver al Trabajo o Acompañamiento Social, según corresponda.

Volver al Trabajo se orienta a la población de 18 a 49 años. Esta política además, permitirá ser beneficiario del programa y mantener un empleo formal registrado, con ingresos de hasta tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).

Por su parte Acompañamiento Social está centrado en los mayores de 50 años y en las madres de cuatro o más hijos.

El programa Volver al Trabajo estará bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Tiene por objetivo “desarrollar y consolidar competencias socio laborales».

El programa Acompañamiento Social estará a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y tiene como objetivo “promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven”.

Nuevo Potenciar Trabajo: el requisito principal para seguir cobrando


Quedó establecido que aquellos que perciban alguna de las prestaciones que reemplazan al Potenciar Trabajo recibirán una suma mensual de $78.000.

Entre las principales condiciones que se fijaron, aparece la quita del plan para los beneficiarios que participen de movilizaciones que impidan la libre circulación.

«El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio”, señaló la normativa.


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