Sin efecto la condena a maestro por abuso sexual

Debía cumplir una pena efectiva de tres años. Se revocó el fallo "por el beneficio de la duda".

Redacción

Por Redacción

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Un tribunal de Impugnación dejó libre a un maestro que había sido condenado por abuso sexual contra sus alumnas de una escuela primaria de Las Lajas. Los jueces, en votación dividida, resolvieron revocar la sentencia de primera instancia «por el beneficio de la duda». El fiscal Marcelo Jofré atacó con dureza el pronunciamiento advirtiendo que «lo más grave de esto es que no se les cree a las víctimas» y aseguró que se sienta un precedente muy complejo. Adelantó que apelará ante el Tribunal Superior de Justicia

Uno de los párrafos más polémicos de la sentencia que da por tierra con la condena es donde el juez Mario Rodríguez Gómez sostiene que como una de las niñas afectadas se convirtió en abanderada unos meses después del hecho, eso demostraría que no hubo daño en su contra (ver aparte).

Una mezcla de conmoción e incredulidad se apoderó de muchos vecinos de Las Lajas cuando se enteraron de la resolución. El caso había generado profundo dolor entre las familias de las chicas afectadas y toda la comunidad educativa.

El docente, quien fue cesanteado de su cargo por el Consejo Provincial de Educación luego de que avanzara la causa en su contra, había sido condenado primariamente a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual simple continuado, reiterado y agravado por su condición de educador cometido en perjuicio de tres menores. El fallo, emitido el 13 de agosto de 2014, fue avalado por el voto de los jueces Beatriz Martínez, Leandro Nieves y Alejandro Cabral.

Originalmente tanto la fiscalía como el querellante y la Defensoría de los derechos del Niño habían solicitado nueve años de prisión contra el maestro de Música y cinco de inhabilitación para ejercer su cargo. Las víctimas tenían, al momento de los hechos, entre 12 y 13 años y concurrían a la escuela 170 de Las Lajas.

En su sentencia del 19 de mayo pasado, el tribunal de Impugnación dejó sin efecto la condena. «Las pruebas de cargo resultan insuficientes para acreditar los dichos de las víctimas, que si bien no pretendo afirmar que mienten, si sostengo que los acusadores no lograron, habiendo tenido los medios, dar certeza o romper con la presunción de inocencia, quedando latente en el fallo como consecuencia, incertidumbre, dudas y contradicciones que necesariamente deben favorecer al imputado», sostuvo en un párrafo Mario Rodríguez Gómez.

«En definitiva termina siendo la voz de las víctimas la única fuente de información con la que contaron los acusadores para sostener sus cargos», añadió.

En disidencia, el juez Andrés Repetto recordó que el tribunal de Impugnación debe «verificar que no exista arbitrariedad en la valoración de la prueba producida» y aclaró que «no se trata de reeditar el juicio en esta segunda instancia». En el mismo sentido afirmó que «la prueba producida alcanza para satisfacer el estándar de certeza exigido para el dictado de una sentencia condenatoria en contra del imputado».

El voto de la doctora Liliana Deiub resultó decisivo y terminó por acompañar el pronunciamiento de Rodríguez Gómez advirtiendo que «las partes acusadoras omitieron reunir los criterios suficientes para verificar la suficiencia del relato de las menores denunciantes».


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