Sobresueldos: no hubo delito alguno

Redacción

Por Redacción

El Bolsón

El 28 de febrero el Diario Río Negro publicó una columna con información inexacta.

El autor dice: “Barbeito, Francisco González, Omar Contreras, Cristina Uría, Juan Accatino, Alfredo Pega y Diego Larreguy integraban ese gabinete [el de Saiz] y hoy están condenados por el cobro de sobresueldos. ‘Separaron y sustrajeron fondos de la esfera de custodia de la administración y los pusieron bajo su control, para distribuirlos luego a los beneficiarios según su arbitrio’, dictaminó el Superior Tribunal de Justicia.”

La información es inexacta. Haré referencia aquí a información que surge del estudio de la causa y que es de acceso público en www.justarionegro.com

En primer lugar, se debería aclarar que no se trata de una condena firme. Mientras la condena no esté firme, las personas sometidas a proceso penal son inocentes. En este caso, además, son inocentes materialmente.

En segundo lugar, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) es algo más compleja que una oración suelta. La sentencia se compone de 2 votos, es decir que el STJ resolvió con criterios divididos. 2 jueces titulares -Barotto y Mansilla- sostuvieron la nulidad de lo actuado y la ausencia de delito; y 3 jueces -Apcarián y los subrogantes Zimmerman y Custet Llambí- votaron por la condena. Es decir, la evaluación de la causa dentro del propio tribunal da resultados contrarios.


Hay que llevar claridad a la ciudadanía y enfatizar que en el caso está probado que no se ha cometido delito alguno. No hay duda, y así fue reconocido.


En tercer lugar, el voto de condena del STJ ha sido cuestionado ante el Consejo de la Magistratura en virtud de que la jueza subrogante María Rita Custet Llambí fue Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno de Saiz durante el periodo investigado. La jueza debió apartarse de la causa y, sin embargo, no lo hizo.

Hoy no sólo se le solicita al Consejo que investigue el mal desempeño de la jueza, sino, además, que se investigue su designación dado que el propio Consejo de la Magistratura afirmó que la jueza habría sido designada “por el propio impulso de los letrados defensores de los denunciantes”. Hay que aclarar que los denunciantes fueron al Consejo por derecho propio.

En cuarto lugar, hay que llevar claridad a la ciudadanía y enfatizar que en el caso está probado que no se ha cometido delito alguno. No hay duda, y así fue reconocido incluso por el Tribunal de Juicio, que los adicionales estaban aprobados por ley, reglamentados por un decreto, instrumentados por resoluciones, que pasaban por todos los mecanismos de control y que llegaban a todos los destinatarios de dicha política pública.

Informar sobre causas judiciales no es tarea sencilla. Los expedientes son larguísimos, la información no está sistematizada, el lenguaje es incomprensible, y varios etc. Sin embargo, el daño que ocasiona la circulación de información inexacta es enorme, no sólo para los involucrados sino, especialmente, para la ciudadanía que le confía al poder judicial y a los medios la responsabilidad de mantenerles informados.

Patricia Ranea | DNI 16.644.113


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