Bariloche: nuevo revés para los denunciantes de la fiscal Cendón

El fiscal general subrogante Juan Pedro Peralta rechazó el recurso de revisión que habían presentado los denunciantes para revocar la resolución del fiscal jefe Hernán Trejo, que desestimó la denuncia penal contra Betiana Cendón. "No revisten el carácter de víctimas", afirmó Peralta.

Por Jorge Villalobos

En menos de un mes, dos fiscales jefes de Viedma le bajaron el pulgar a la denuncia penal que un grupo de funcionarios judiciales y un empleado de carrera jerárquico del Ministerio Público formuló contra la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón por abuso de autoridad, tráfico de influencias, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato.

El 1 de abril pasado, el fiscal jefe Hernán Trejo desestimó la denuncia porque concluyó que los hechos atribuidos a Cendón por los denunciantes no constituían delito. A lo sumo, advirtió, son irregularidades administrativas.

Este lunes, el fiscal general subrogante Juan Pedro Peralta declaró inadmisible la presentación que los denunciantes hicieron para que se revisara la resolución de Trejo. Peralta no analizó si los hechos relatados en la denuncia contra Cendón constituyen delito. Rechazó el recurso porque consideró que los denunciantes no revisten el carácter de víctimas.

“El recurso interpuesto presenta un obstáculo insalvable y es que los pretensos recurrentes no revisten la calidad de víctimas en los términos de la normativa procesal vigente sino la de denunciantes sin posibilidad legal de peticionar como lo hacen”, sostuvo Peralta en su resolución que dictó este 20 de abril.

“Ello, en razón, que los hechos que motivaron la denuncia refieren a supuestos delitos funcionales (abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, prevaricato y tráfico de influencias), cuyo sujeto pasivo es la Administración Pública, es decir llanamente, el Estado”, argumentó.

Juan Pedro Peralta, fiscal general subrogante. (foto de archivo)

No existe un perjuicio directo


Para Peralta, “en consecuencia, no existe un perjuicio directo, concreto y personal en cabeza de los presentantes que les confiera la calidad de víctima. Así, los denunciantes carecen de legitimación para impulsar revisión” de la resolución de Trejo.

El 9 de septiembre del año pasado, el entonces fiscal Tomás Soto y su par Guillermo Lista, junto con los fiscales adjuntos Álvaro Vitterbori y María Fernanda Orticelli, el jefe de división Germán Torres y la defensora adjunta penal Mónica Goye, interpusieron una denuncia contra Cendón, en la que relataron varios hechos relacionados abuso de autoridad, tráfico de influencias, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato.

La denuncia la recibió la entonces presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Cecilia Criado, que a su vez ejercía la titularidad del Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción, cuya sede es Bariloche.

Recién el 8 de noviembre pasado, el Consejo de la Magistratura resolvió abrir un sumario administrativo para investigar los hechos denunciados y designó al legislador del Pro Juan Murillo Ongaro. Y además dispuso el envío de la denuncia al fiscalía general de Viedma para establecer si Cendón cometió algún delito.


El pedido de revisión no prosperó


Mientras Murillo Ongaro aún no da señales de una definición respecto al sumario, Trejo desestimó la denuncia contra Cendón. Por eso, los denunciantes apelaron esa resolución. Sin embargo, Peralta, en su carácter de fiscal general subrogante (porque el titular es Fabricio Brogna) consideró que el reclamo no puede prosperar.

“Los recurrentes, al inicio de las actuaciones, no se presentaron directamente en sede penal sino que pusieron en conocimiento diferentes situaciones por ante el Consejo de la Magistratura que a la postre, fue el organismo que dio intervención a la Fiscalía General”, recordó Peralta.

Del tenor de los hechos puestos en conocimiento a través de la denuncia – presentada por ante el Consejo de la Magistratura- podría eventualmente pensarse que las conductas informadas quedarían atrapadas en las figuras contempladas en los artículos 248, 249 y 256 bis del Código Penal, que tienen como bien jurídicamente protegido el correcto funcionamiento de la administración pública, es decir, un bien jurídico cuya titularidad e interés les resulta distante y difuso a los denunciantes”, planteó.

Es decir, se trata de delitos que no tutelan intereses individuales, sino un interés colectivo o institucional, radicado en el Estado. Insisto, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento, imparcialidad y legalidad de la función pública”, advirtió.

“De ello se deriva una consecuencia directa y determinante, que es que el sujeto pasivo de los delitos consignados es el Estado, no los denunciantes y no se advierte que haya un perjuicio personal, concreto e inmediato en cabeza de éstos toda vez que el eventual agravio es de carácter institucional. En consecuencia, los recurrentes no pueden invocar la calidad de víctima en los términos del Código Procesal Penal”, concluyó Peralta.

Fiscal jefe Hernán Trejo que desestimó la denuncia contra la fiscal jefa Betiana Cendón. (foto de archivo)

Los hechos denunciados


En la denuncia que presentaron ante el Consejo de la Magistratura, los denunciantes atribuyeron a Cendón haber intervenido en una denuncia de una amiga, que había sido desestimada por inexistencia de delito. “Al anoticiarse de ello le recriminó al fiscal del caso, Tomás Soto (que renunció en octubre pasado), vía WhatsApp: “te pedí que me dieras una mano con mi amiga”, dice la denuncia.

Cendón convocó al denunciado a una audiencia (grabada) el 17 de octubre del 2024 donde omitió mencionar la desestimación de esa denuncia, y le dijo que estaba imputado por “amenazas”. “Luego, acordó con las partes, un criterio de oportunidad, revocó la decisión y le envió el legajo a Silvina Gómez y Tomás Soto para que controlen el seguimiento”, señala el dictamen. Para Trejo no hubo manipulación de influencias.

En otro hecho, los denunciantes señalaron que un testigo se quejó ante el entonces fiscal adjunto Facundo D’Apice del trato “prepotente” de Cendón, que se presentó en el lugar donde había ocurrido un homicidio la noche del 11 de febrero del 2025 en Bariloche. Afirmaron que Cendón “utilizó su posición de poder para ejercer un trato hostil hacia el testigo.

Para Trejo, la conducta de Cendón “no configura delito. “Si existió un exceso o falta de respeto que violente los principios de interrogatorio de testigos deberá dirimirse en sede administrativa”, sostuvo.

Los denunciantes relataron que el 8 de febrero de 2025, Cendón, por su cuenta y asumiendo la dirección de una investigación, sin conocimiento de sus titulares (Lista y Vitterbori) dispuso la entrega de una yegua y una potranca, secuestradas en el marco de la causa, en carácter de depositaria judicial a su amiga y denunciante.

Advirtieron que esa decisión benefició “a una conocida” de Cendón. Y lo calificaron como una grave falta a la imparcialidad y demuestra un uso indebido de su poder para favorecer intereses personales.

Trejo concluyó que Cendón al ordenar la entrega de los caballos “actuó dentro del marco de la Ley 4199” y desestimó la denuncia.


Hechos que quedaron impunes


Según los denunciantes, el 19 de enero de 2018 Cendón acordó con un defensor particular un procedimiento abreviado para obtener una pena en suspenso, que de ninguna manera hubiera correspondido de conformidad a las constancias que existían en el legajo.

Afirmaron que la fiscal jefe omitió mencionar prueba clara y esencial que agravaba la calificación legal como así también, la fundamentación que dio al juez no se condice con la prueba testimonial firmada en el legajo que no sustenta lo que expresó.

Trejo evaluó que Cendón “de acuerdo a su conocimiento penal procesal y ante la presencia de un arma de fuego debió extremar la determinación de la aptitud o no para disparo, pero entiendo que la acción resulta compatible con una mala ejecución administrativa y no delito penalmente reprochable”.

Otro hecho denunciado atribuyó a Cendón haber amenazado o intimidado supuestamente a una empleada policial para que no declarara en el juicio por el homicidio de Micaela Bravo, ocurrido a finales de marzo de 2017, en Bariloche. Ese crimen quedó impune.

Pero Trejo sostuvo que el no presentar la denuncia “impide que la Fiscalía tenga el testimonio de la víctima y otras pruebas como también analizar alguna infracción administrativa”.

También, la denunciaron por irregularidades que ocurrieron durante la tramitación del legajo de la muerte de un recién nacido, a partir de un allanamiento en el domicilio de la madre. Ese procedimiento fue declarado ilegal, porque Cendón lo dispuso sin orden judicial conforme establece la ley. Los denunciantes recordaron que este caso también quedó impune. Para Trejo no hubo delito.

El último hecho atribuido a Cendón fue por su presunta intervención en la entrega de la posesión irregular de un inmueble a la expareja del denunciante. Trejo desestimó la existencia de un delito.


En menos de un mes, dos fiscales jefes de Viedma le bajaron el pulgar a la denuncia penal que un grupo de funcionarios judiciales y un empleado de carrera jerárquico del Ministerio Público formuló contra la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón por abuso de autoridad, tráfico de influencias, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato.

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