Dos abuelos de Cipolletti fueron eximidos de pagar todos los gastos de un juicio de alimentos

El hijo en común no pagó la cuota y por eso su expareja pidió la participación de los adultos mayores en el proceso. El fallo es de la Cámara Civil.

Un fallo civil de Cipolletti eximió a una pareja de abuelos de pagar todos los gastos del juicio en una causa de alimentos. Su hijo, y padre de dos nenas, no abonó la cuota alimentaria y por eso la madre pidió que participaran del proceso judicial. Cuando finalmente hubo acuerdo, pretendían cobrarles los honorarios a los jubilados.


La novedosa sentencia es de la Cámara Civil de Cipolletti y es de acceso público en la página web del Poder Judicial. El caso sucedió más o menos así (se resguardan muchos datos en protección de las menores): El papá de las nenas no pagó la cuota alimentaria y entonces la madre lo demandó a él y a los abuelos, como obligados solidarios.


El Código Civil y Comercial de la Nación abre las puertas a esta posibilidad en un artículo que establece que “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso”. A su vez, el Código Procesal de Familia de Rio Negro fija que, salvo excepciones, en los juicios de alimentos las costas las paga el alimentante.


Las costas son todos los gastos del proceso: impuestos, tasas de justicia y honorarios de abogados. Lo que se busca es que el o la progenitora (en general son las madres) que inician los juicios no deban desembolsar dinero.


En este caso, ante la deuda del padre, respondieron los abuelos. Pero luego de un tiempo, el papá de las nenas llegó a un acuerdo con la madre y los jubilados quedaron solo como garantes.


Sorpresivamente en esa instancia pretendieron cobrarles los gastos del juicio. El matrimonio adujo que ambos son personas mayores de edad, que se sostienen económicamente mediante el haber jubilatorio y un emprendimiento comercial, el que se vio afectado por los efectos económicos de la pandemia.

La Cámara Civil de Cipolletti hizo lugar a su planteo y aplicó el pago de costas “por su orden”, es decir que cada parte deberá pagar los gastos en los que incurrió por su propia actuación. De esta manera los abuelos quedaron exentos de todas las cargas del juicio.


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