Dos bebas fueron intercambiadas al nacer en Córdoba y lo descubrieron 46 años después
Ambas nacieron en una maternidad provincial en 1977 y el error se reveló tras la investigación que encaró una de ellas ante la Conadi. El Estado deberá pagar montos de entre $25 millones y $30 millones.
Dos bebas entregadas a familias equivocadas tras nacer en una maternidad provincial de Córdoba en 1977 fueron objeto de un fallo judicial luego de que se confirmara que resultaron intercambiadas. El insólito error recién salió a la luz 46 años después, cuando una de ellas inició una investigación y distintos estudios de ADN permitieron reconstruir los vínculos biológicos.
A raíz de esta situación, el juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condenó a la Provincia a indemnizar a las dos mujeres y a la madre de una de ellas. Los montos fijados por daño moral se establecieron entre $25 millones y $30 millones para cada una, cifra a la que se le sumarán los intereses correspondientes.
Cómo descubrieron el intercambio de bebés
La investigación se inició cuando una de las mujeres se presentó ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi). Los primeros estudios genéticos determinaron que no existía vínculo biológico con la familia que la había criado.
A partir de ese dato, las actuaciones permitieron identificar a otra mujer que había nacido el mismo día y en el mismo establecimiento de salud. Los análisis de ADN posteriores confirmaron que las dos recién nacidas habían sido intercambiadas por un error o una negligencia del personal de la maternidad.
La sentencia descartó que el caso estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, aun cuando el centro asistencial formó parte del circuito represivo de la época. Asimismo, las pruebas genéticas no hallaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas en los registros del Banco Nacional de Datos Genéticos.
La responsabilidad del Estado
En sus fundamentos, el juez Díaz Villasuso consideró que la Provincia debía responder por lo ocurrido, al remarcar que la maternidad tenía la obligación de garantizar que cada recién nacido fuera entregado a su familia correspondiente.
“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, sostuvo el magistrado en el fallo, donde remarcó además que la correcta entrega de las criaturas constituye “una propia y verdadera obligación de resultado”.
Al evaluar las indemnizaciones, la resolución destacó que el intercambio afectó de manera directa el derecho a la identidad personal y familiar de las víctimas. A ese cuadro se sumó el impacto emocional de descubrir, en la etapa adulta, que la familia de crianza no era la biológica.
La situación sumó mayor dolor al constatarse que dos padres y una de las madres de los núcleos familiares involucrados ya habían fallecido, lo que volvió imposible una eventual revinculación con ellos.
Comentarios