Ley de Identidad de Género: «El decreto de Milei es ilegal, viola la Constitución y el Código Civil y Comercial»
Desde Neuquén advierten que la decisión del presidente también va a contramano de la Convención de los Derechos del Niño.
La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) presentó ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Este decreto modifica específicamente el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género. La nueva norma busca imposibilitar la realización de tratamientos hormonales en personas menores de 18 años, incluso con el consentimiento de sus representantes legales. La acción judicial presentada por la FALGBT+ insta a que se declare su inconstitucionalidad y la nulidad absoluta.
“El decreto de Milei, además de la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, viola el Código Civil y Comercial”, especifica la abogada de Socorro Violeta, María Angélica Acosta Meza. Y desarrolla: “El decreto de Milei es ilegal. No explica cuál es la necesidad ni la urgencia – o fuerza esa “urgencia” con una connotación discriminatoria y antijurídica –. Además, afecta derechos de las personas, viola el principio de no regresividad en materia de Derechos Humanos, implica una usurpación de la autoridad del Congreso, un avasallamiento a la división de poderes y una tentativa de la suma del poder público. También es ilegal porque viola, vulnera y contraviene lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial”.
Este artículo del Código Civil y Comercial presume que el/la adolescente entre 13 y 16 años «tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”, explica la abogada, “si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el/la adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”.
Luego de los 16 años el/la adolescente es considerado/a, por el Código Civil y Comercial, como un adulto/a para las decisiones que involucran el cuidado de su propio cuerpo. Es decir, sigue siendo menor de edad, pero puede decidir sobre tratamientos, sean invasivos o no.
“Lo terrible del decreto de Milei es que viola la Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos que consagran el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de niñas niños y adolescentes a que se les garantice su integridad psicofísica, su salud integral, desarrollo personal, dignidad y autonomía progresiva en la toma de decisiones y, además, es contrario a lo dispuesto en todo el artículo 26 del Código Civil y Comercial”, explica Acosta Meza, “porque no importa la edad que tenga, este decreto les prohíbe a menores de 18 años hacerse tratamientos. Quienes tengan menos de 13 años lo podrían hacer con el consentimiento de la familia – que es legal, quienes tengan más de 13 años sólo cuando requerirán dicho consentimiento si se trata de tratamientos invasivos – y quienes tengan entre 16 y 18 lo podrían hacer porque están habilitados por el Código Civil y Comercial”.
Por último, la abogada se refiere al principio de no regresión: “El principio de progresividad de los Derechos Humanos implica que todas las nuevas normativas tienen que orientarse a lograr su pleno cumplimiento. En el caso de la identidad de género, esto significa que se deben tomar medidas o firmar decretos o crear leyes para que las personas puedan ejercer su derecho a ser tratadas de acuerdo con su identidad de género y no que se limite este derecho, como si hace el decreto de Milei”.
*Diario RÍO NEGRO cerró los comentarios para evitar la propagación de discursos de odio, como establece en sus directrices editoriales.
La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) presentó ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, dictado recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional.
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