“Todos los delincuentes en libertad”
A las 6 de la mañana del 1 de mayo, en la ciudad de Neuquén una joven de 18 años fue brutalmente golpeada y violada por un hombre de 35 años al que conoció a la salida del boliche; la joven fue atacada a golpes hasta quedar inconsciente. El violento la subió a su auto y la trasladó hasta un zanjón donde abusó sexualmente de ella. Los gritos de la víctima alertaron a los vecinos, que acudieron en su auxilio y retuvieron al sospechoso hasta que llegó la Policía. Comentando el hecho dije que era una salvajada, un acto de extrema violencia en el que el delincuente actuó desconociendo, obviando al otro como un semejante… hasta habría llegado a asesinarla si los vecinos no acudían en rescate de la víctima. También advertí que el acto era de una brutalidad inconcebible que ameritaba, sin duda, la prisión preventiva del autor, aunque no descartaba que a pesar de la entidad de crimen la Justicia decidiera dejarlo en libertad. Lamentablemente acerté, pues en horas la jueza Malvido decretó la libertad condicional del violador por aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 inciso 3 del Código Procesal Penal de la provincia del Neuquén, según el cual se podrá aplicar la prisión preventiva siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: “3) que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación”. El fiel cumplimiento de este recaudo legal por los jueces determina invariablemente la libertad de todos aquellos que cometan un delito pues es absolutamente imposible probar al fiscal, la querella o a cualquier hijo de vecino una intención que está exclusivamente en la mente del autor del delito y que no hay indicio alguno que pueda demostrar que el imputado no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación, pues ello sólo depende de su íntima convicción. Es claro que no se puede demostrar por nadie la presunción de que alguien no se fugará ni rehuirá la acción de la Justicia. Así, salvo excepciones, la libertad condicional será de rigor en todos los supuestos pero jamás en casos como el que tratamos pues aquí hay algo más que elementos de convicción respecto de que el delito se cometió y de que el imputado fue el autor: en este caso está absolutamente probado con los testigos que acudieron en ayuda de la joven que estaba siendo violada y con los informes médicos, que determinan no solamente la violación sufrida sino los golpes en la cara y el cuerpo que provocaron su inconsciencia; es decir, está acreditado sin lugar a dudas que el imputado deberá responder por las lesiones que le provocaron la inconsciencia a la víctima y sustancialmente por el delito de violación con acceso carnal que conforme al artículo 119 del Código Penal prevé una pena de seis a quince años de prisión. Por ello la lógica, la experiencia y el sentido común determinaban que necesariamente al imputado se le debía imponer la prisión preventiva de rigor pues, estando apodícticamente probado que había sido el autor de un delito que prevé una pena relevante, sin duda su libertad condicional constituye una invitación a la fuga, a rehuir la acción de la Justicia. No obstante ello, la jueza Malvido decretó la libertad, ajustándose estrictamente a la norma de un Código Procesal Penal elaborado a medida de los delincuentes, a ese pedacito de ley que le abrió la puerta de la libertad a un brutal abusador, olvidándose de que según las constancias de la causa la grave violación cometida aparecía absolutamente comprobada y por ello el fiscal nada tenía que probar pues la fuerza de los hechos demostraba el peligro social y personal que implicaba dejar en libertad al autor una vez comprobado del abuso sexual agravado en perjuicio de la joven víctima. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes
Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes