Tortura y muerte de un preso
La carta destacada
La procuración penitenciara solicitó el máximo de pena para los siete integrantes de la requisa y también pena para el personal médico que intervino en el hecho. Acusados de tortura seguidos de muerte, largo sería explicitar el sufrimiento del interno Argentino Pelozo Iturri el 8 de abril del 2008. Sus familiares esperaron diez años para este histórico juicio. Se detalló el complejo fenómeno criminal con un análisis de las pericias médicas que culmina con el resultado de la muerte de Pelozo (“Río Negro” del 18/12/2018). Preguntarnos ante hechos tan aberrantes: ¿dónde quedó el concepto humanístico de no cárceles para castigo del reo? ¿Cómo portando un uniforme se pueden esconder personajes tan perversos? ¿Cómo nadie internamente le pudo poner coto a tanta barbarie? ¿Y el contralor de los superiores y el Estado? Toda persona sometida a detención o prisión debe ser tratada humanamente –al margen del ilícito– sin distinción alguna, principio básico que en este caso está violado. El Estado en su carácter de garante de los derechos humanos (Pacta Sun Servanda) debe generar urgentemente programas obligatorios para todo personal penitenciario en normativa referida a Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Principios Básicos de Tratamiento de Reclusos, etc. Asimismo que a nivel gubernamental se cree una comisión de expertos y notables que puedan en cualquier momento y hora ingresar a todo lugar de encierro (cárceles, geriátricos, etc.), como una forma de controlar tanta barbarie, pues actos como el reseñado nos retrotraen a la escala más baja de la involución humana.
Alicia Martínez, DNI 14.712.012
Alicia Martínez
DNI 14.712.012