Trabajadores Agrarios, cambios introducidos por la Ley 26.727

CONSULTOR IMPOSITIVO

Gabriela L. Almendra (*) consultorio@csbya.com.ar

El 28 de diciembre del 2011 se publicó la nueva ley que rige el trabajo agrario a partir de enero del corriente año. La misma introdujo cambios sustanciales en este régimen, de los cuales los más destacados son: La creación del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M. T. E. y S. S.). En él deben inscribirse todos los empleadores y trabajadores agrarios que desarrollen sus tareas en el ámbito de esta ley. Su principal objetivo es la jerarquización de los trabajadores a través de una mejora progresiva y sostenible de las relaciones laborales del sector, y llevará a cabo sus tareas sustentado en parte por la contribución patronal del 1,5% sobre el total de la remuneración abonada a cada trabajador (reemplaza a la establecida por el art. 145 inciso a.1 de la ley 24.013, contribución 1,5% Renatre), se liquida y se ingresa a través de la DDJJ F931. Esta norma crea el seguro de servicio de sepelio que absorbe de pleno derecho y hasta su concurrencia cualquier otro beneficio de igual o similar naturaleza, que estuviera vigente y aplicable a los trabajadores agrarios. Este seguro tiene como contraprestación el aporte de los trabajadores del 1,5% sobre sus remuneraciones, también se liquida e ingresa mediante la DDJJ F931. Establece también un régimen diferencial de jubilaciones y pensiones, cuyo cómputo será prorrata-témpore (en función de los años trabajados en la actividad), mediante el cual los trabajadores tendrán derecho a una jubilación ordinaria a partir de los 57 años de edad y 25 años de servicios con aportes, sin distinción de sexo. Esto significa un 2% más de contribución patronal al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), por tareas diferenciales. El aporte innovador de esta ley es la creación en su art. 52 de la licencia paternal, la misma está establecida para el personal permanente de prestación continua y consiste en una licencia con goce de haberes de treinta días corridos por paternidad. La diferencia entre esta licencia y la correspondiente por maternidad contemplada en la ley 20744, además del plazo, está dada por el pago de la misma, en este caso es el empleador quien corre con el pago de la licencia por paternidad, mientras que la licencia por maternidad es una asignación familiar que paga el Estado argentino a través de la Anses. (*) Contadora. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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