“Tutela integral e indiscriminada de los DD. HH.”
Con abstracción de la muy seria argumentación que brinda la mayoría del STJ de Río Negro acerca de los obstáculos formales para el progreso de la acción de inconstitucionalidad planteada en contra del art. 8º de la ley provincial R 3059 (“Breide Diego José S/ acción de inconstitucionalidad”, sentencia del 28/1/2013), en cuanto esta norma dispone que los establecimientos de salud públicos distribuirán gratuitamente las píldoras anticonceptivas de emergencia, bajo consentimiento informado,“a aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso”, el Dr. Víctor Sodero Nievas, ante la seria duda respecto del carácter abortivo de esa medicación, llamada “píldora del día después”, basándose en el principio “pro hómine” o “pro vita” y dado que la vida humana merece una mayor protección cuanto mayor sea la vulnerabilidad a que se halle expuesta (ancianos, niños, enfermos, discapacitados, personas pobres), siendo el caso de mayor fragilidad, precisamente, el del embrión, decía que, desde ese sustento y con erudición argumental, acogiendo la demanda, ese magistrado declara la inconstitucionalidad de la norma susodicha. Su postura, aun en minoría, sienta un valioso precedente en el enrevesado camino de la lucha por la tutela eficaz, integral e indiscriminada de los derechos humanos. Al magistrado nombrado, pues, mi sentida felicitación. Luis E. Silva Zambrano DNI 4.434.519 Exjuez en Río Negro y Neuquén
Con abstracción de la muy seria argumentación que brinda la mayoría del STJ de Río Negro acerca de los obstáculos formales para el progreso de la acción de inconstitucionalidad planteada en contra del art. 8º de la ley provincial R 3059 (“Breide Diego José S/ acción de inconstitucionalidad”, sentencia del 28/1/2013), en cuanto esta norma dispone que los establecimientos de salud públicos distribuirán gratuitamente las píldoras anticonceptivas de emergencia, bajo consentimiento informado,“a aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso”, el Dr. Víctor Sodero Nievas, ante la seria duda respecto del carácter abortivo de esa medicación, llamada “píldora del día después”, basándose en el principio “pro hómine” o “pro vita” y dado que la vida humana merece una mayor protección cuanto mayor sea la vulnerabilidad a que se halle expuesta (ancianos, niños, enfermos, discapacitados, personas pobres), siendo el caso de mayor fragilidad, precisamente, el del embrión, decía que, desde ese sustento y con erudición argumental, acogiendo la demanda, ese magistrado declara la inconstitucionalidad de la norma susodicha. Su postura, aun en minoría, sienta un valioso precedente en el enrevesado camino de la lucha por la tutela eficaz, integral e indiscriminada de los derechos humanos. Al magistrado nombrado, pues, mi sentida felicitación. Luis E. Silva Zambrano DNI 4.434.519 Exjuez en Río Negro y Neuquén
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