Un abuso quedó impune por el deficiente trabajo de los fiscales en Bariloche

Los jueces absolvieron por unanimidad al acusado de haber violado a su pareja, en 2014. Afirmaron que la acusación fue inconsistente y no se demostró.

Cinco años y dos meses demoró el Ministerio Público Fiscal en llevar a juicio a un hombre acusado de violar a su pareja. Sin embargo, los tres fiscales que intervinieron en el debate presentaron una acusación inconsistente y solo tres testigos para demostrar la culpabilidad del acusado.

Ante esa orfandad probatoria, los jueces del tribunal absolvieron por unanimidad al imputado y criticaron la investigación deficiente de la fiscalía.

“Consideramos que el tiempo que se tomó la fiscalía para traer a juicio al imputado (más de cinco años) no resulta proporcional ni razonable con la limitada prueba producida en el juicio que evidenció un obrar laxo y liviano de los acusadores en lugar del determinado y eficiente que era necesario desplegar para a acreditar la acusación”, sostuvieron los jueces en la sentencia.

El juicio se hizo a principios de este mes. El fiscal Tomás Soto, acompañado del fiscal César Lanfranchi y la fiscal adjunta Mariana Lascano, imputó al acusado de haber abusado de su pareja la madrugada del 18 de noviembre de 2014, en el domicilio que compartían, ubicado en el barrio Nahuel Hue de esta ciudad.

Según la acusación de la fiscalía, el hombre discutió con su pareja, la tomó abruptamente del brazo izquierdo, la golpeó en la cintura y la tiró sobre la cama matrimonial, lo que le provocó un estado de inconsciencia. El acusado aprovechó esa situación para violar a la víctima.

Soto aseguró en su alegato que la prueba era contundente y que el caso debía ser juzgado con perspectiva de género por tratarse de una agresión con violencia contra una mujer. El defensor oficial Marcos Miguel asistió al imputado en el juicio y planteó que la relación sexual había sido consentida. El acusado declaró ante los jueces y negó haber violado a quien era su pareja.

El fiscal sostuvo la acusación con el testimonio de la víctima, de una médica policial y un médico forense. Por eso, pidió que sea condenado. El defensor solicitó la absolución.

La jueza Romina Martini elaboró la sentencia, con la adhesión de los jueces Gregor Joos y Sergio Pichetto. Martini advirtió que la imputación era inconsistente y no se comprobó en el juicio. Observó que un tirón en un brazo o un golpe en la cintura no pueden producir un desmayo como había sostenido la fiscalía en la acusación. Dijo que la víctima tampoco corroboró lo que había planteado el fiscal.

“La fiscalía contaba con la declaración de la víctima desde el minuto cero, desde el inicio de la investigación, es decir que hace más de cinco años que conoce el relato de la víctima y, sin embargo, no corrigió la imputación”, sostuvo Martini. “Esta omisión implica un incumplimiento del estándar de debida diligencia por parte de la fiscalía”, afirmó.

Dijo que ninguno de los fiscales le había hecho una pregunta al acusado cuando declaró en el juicio. Y cuestionó que la fiscalía no citara testigos que hayan asistido a la víctima o que conocieran su estado emocional.


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