La decisión de la Corte: Un claro límite a la tentación de perpetuidad

El fallo de la Corte producido para los casos Río Negro y La Rioja es una contundente y saludable expresión en beneficio de la calidad democrática y un límite a la tentación de perpetuidad de los gobernantes.

El impulso a interpretar de modo antojadizo –y con mezquino objetivo político– la letra constitucional, violenta no sólo la voluntad y el poder de los constituyentes, sino los propios fundamentos del sistema republicano.

Aun admitiendo que la redacción del artículo 175 de la Constitución rionegrina sea enmarañada, y que propicie interpretaciones a gusto de cada facción, por naturaleza un mandatario debiera alejarse del argumento de hombre imprescindible que esgrimen las autocracias y conceder que es sano favorecer la alternancia en el poder. Sano no sólo para los gobernantes sino también para cualquier otro campo, como el del gremialismo acostumbrado a décadas de reinado.

Sea como fuere, el artículo 175 es claro cuando expresa: “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”. Se trata de un canon prácticamente idéntico al artículo 90 de la Constitución Nacional sobre la reelección y sucesión del presidente y vice de la Nación. Precepta, lisa y llanamente, la imposibilidad de más de dos mandatos consecutivos.

Incluso hay países que discuten si un solo mandato (tal vez con el añadido de un par de años) ya es suficiente. Pero hablar de períodos de 12 o más años suena claramente a exceso. Los defensores de las alternativas más extensas anteponen la necesidad de tiempo para arraigar políticas, los beneficios de la experiencia, la inevitabilidad del carisma o el derecho ciudadano a elegir una y otra vez. Sin embargo, la alternancia garantiza mayor calidad democrática, incentiva el debate interno de los partidos, suministra oxígeno nuevo frente al desgaste y, lo más importante, pone coto a la vocación de eternidad que favorece relaciones clientelares o promiscuas con los demás poderes.

Estos límites son más necesarios en países presidencialistas como el nuestro, donde se confunde la figura del jefe de Estado con la de jefe de Gobierno, y suelen padecerse las fuertes atribuciones hegemónicas y la ausencia de controles.

Frente a las presiones políticas de toda laya que se percibieron estos días, es importante saber que la Corte –aun con sus diferencias internas– soslayó la módica posición de no inmiscuirse en decisiones de competencia provincial, y en cambio asumió que era necesario reforzar los conceptos de estricto apego al sistema republicano. Dio un elíptico respaldo al Tribunal Electoral rionegrino y la espalda al Superior Tribunal de Justicia provincial.

Además, la Corte aprovechó para reprender a aquellos que traman maniobras para forzar interpretaciones con el solo fin de obtener un rédito electoral.

Como ya ocurrió con Santiago del Estero (caso que los jueces consideran análogo al rionegrino), el máximo tribunal consolida un precedente jurídico con reglas inequívocas, de las que todo gobernante o candidato deberá tomar nota. Incluso aquellos que piensan en familiares para prolongar la dinastía.


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