Un decreto habilita a Bariloche a pasar a la fase de Distanciamiento Social

La norma firmada por el presidente Alberto Fernández deja afuera a General Roca en Río Negro y aclara que la decisión final será de la gobernadora Arabela Carreras.

Después de más de 100 días de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, un decreto nacional firmado esta madrugada permite a Bariloche a pasar a la fase de “Distanciamiento Social Obligatorio”. La norma aclara que la decisión final será de la gobernadora Arabela Carreras.

El decreto abarca a departamentos de 21 provincias y en el caso de Río Negro, solo establece que General Roca debe permanecer bajo la fase “Aislamiento social obligatorio”.

«Las ciudades de Bariloche, Trelew y Córdoba lograron disminuir la transmisión comunitaria, presentando un predominio de transmisión por conglomerados», puntualiza.

Y advierte que «el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, el Departamento de General Roca de Río Negro y todos los departamentos
de la provincia del Chaco presentan transmisión comunitaria sostenida, por lo cual requieren de un especial abordaje para controlar el crecimiento del número de casos, y allí deben dirigirse los mayores esfuerzos».

Se hace hincapié también en que las nuevas medidas “son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública”.

La norma firmada por el presidente Alberto Fernández especifica que “al momento de disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio a nivel nacional, el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados era de 3,3 días, al 8 de mayo alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los 25 días”.

A partir del 6 de junio “se estima que este valor era de 15,5 días y al 26 de junio se estima en 15,2, lo que implica que el tiempo para duplicar casos es el mismo que 20 días previos, pero con un número de casos mucho mayor”.

A fin de definir esta medida, Fernández mantuvo una reunión con expertos en epidemiología y recibieron recomendaciones acordes “para prorrogar el
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en las zonas sin transmisión comunitaria sostenida del virus y prorrogar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas donde existe transmisión comunitaria sostenida del virus, hasta el 17 de julio.

El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, especifica el decreto, resulta una medida necesaria “para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina”.

Durante la vigencia del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán mantener una distancia mínima de dos metros, usar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

También establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial.

Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas. Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades “hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes”.


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