Un retroceso para la libertad de prensa

Por Redacción

EDUARDO BERTONI (*)

Durante las últimas semanas se ha instalado un gran debate sobre la reforma al Código Penal en la Argentina. Como aclaración previa, y como muchos de mis alumnos han escuchado decir en mis clases sobre la parte especial del derecho penal argentino, la reforma es necesaria. Y ellos también son testigos de que he criticado la orientación del actual Código Penal. Por estas razones considero importante el debate y me sumo a aquellos que se han pronunciado en contra de una politización de una discusión que es demasiado importante como para ser usada con fines electorales. Hecha esta aclaración, ello no me inhibe para destacar que, si bien es cierto que hasta ahora el Poder Ejecutivo Nacional no ha remitido el anteproyecto de Código Penal al Congreso, no lo es menos que el documento que se ha dado a conocer por distintos medios reforma el capítulo de los delitos contra el honor de manera que representa un retroceso a lo que fue la última reforma. Por un lado, sólo concentra su atención punitiva en los medios de comunicación para el caso de las injurias y, por otro, aumenta las sanciones penales tanto de las calumnias como de las injurias. En el estudio “Calumnias e injurias: a dos años de la reforma del Código Penal Argentino”, un trabajo que publicamos desde el Centro de Estudios para la Libertad de Expresión (CELE), reseñamos no sólo la historia de la última reforma sino que además recordamos que, antes de que ella ocurriese, muchos habíamos propuesto directamente la derogación de estos delitos del Código Penal. Así lo reiteré cuando se discutía el anteproyecto hoy en debate. En el trabajo del CELE mencionado destacamos que si bien la reforma al código introducida por la ley 26551 podía ser vista como un avance al determinar que no serían delito las expresiones vinculadas con el interés público, concluimos que dada la sola posibilidad de discutir ante los jueces penales esta circunstancia (qué es y qué no es interés público) la reforma no había logrado que se dejara de perseguir penalmente por determinadas expresiones, algunas claramente de interés público tal como el estudio lo demostró. El anteproyecto que se discute en estos días no sólo mantiene esa lógica (una suerte de “despenalización” que no es tal si los jueces siguen admitiendo querellas para determinar el contenido de la expresión para saber si es o no de interés público), sino que además sube las penas y sólo concentra como posible medio de comisión del delito aquella expresión que “mediante la prensa o cualquier otro medio de comunicación o difusión masiva deshonrare o desacreditare a una persona física determinada”. Como señalé, al momento de la reforma anterior (que se produjo para cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Kimel c/Argentina– que había condenado al país por violación a la libertad de expresión de un periodista) varios criticamos que la despenalización estuviera calificada y acotada a las expresiones de interés público. Ello así debido a que, desde el punto de vista del principio de mínima intervención del derecho penal y de la mayor protección posible a la libertad de expresión, la mejor opción de reforma normativa sería la que pretendiese la despenalización completa de las calumnias e injurias. En efecto, no es el sistema penal el medio adecuado para restringir la divulgación de ciertas expresiones. El anteproyecto aún no ha sido remitido al Congreso. Sería deseable que la preocupación aquí planteada –y que no es nueva– fuera atendida, ya sea en el texto que se envíe al Congreso o en el que allí discutirán los legisladores si lo que reciben es el anteproyecto que hasta ahora ha circulado. (*) Abogado. Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE)