Un tribunal innecesario

RICARDO GUIDO BARREIRO (*)

Recurrentemente se presentan proyectos de ley para crear más juzgados federales en este extremo norte de la Patagonia. Así, aunque en la Cámara de Diputados de la Nación (www.hcdn.gov.ar) consta la porfía de tres iniciativas para crear un segundo juzgado federal en General Roca (1), los legisladores nacionales neuquinos se han mostrado más inquietos aún: para el de San Martín de los Andes hay dos trámites registrados (2), tres para un segundo juzgado federal en Zapala (3) y otros tres intentos para Cutral Co (4). La importancia de estos proyectos legislativos no necesita ser demostrada cuando se piensa en que deciden la creación de organismos esenciales para el funcionamiento de las instituciones republicanas, tanto como que insumen importantes partidas presupuestarias en asignaciones salariales y que generan, además, gastos significativos para la adquisición de edificios y toda la serie de bienes y servicios que son imprescindibles para su funcionamiento. Este pulso incansable llegó al extremo de proponerse la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Neuquén (5). En su exposición de motivos, los firmantes de la iniciativa (6) señalaron tres factores para justificar su instalación: 1) Que desde la creación de la Cámara Federal de General Roca (que es la que tiene competencia sobre los juzgados federales de la provincia del Neuquén, es decir, el de Zapala y los dos que funcionan en la capital provincial) se incrementó el número de sentencias de primera instancia apeladas; 2) Que el Poder Judicial de la provincia del Neuquén ha incrementado su trascendencia y, en comparación con la provincia de Río Negro, la importancia relativa del primero es significativamente mayor; 3) Que una cámara federal en Neuquén es imprescindible para un “gerenciamiento razonable del sistema judicial”, para evitar demoras y reducir las dificultades de los abogados, que actualmente tienen que trasladarse “a varios kilómetros” de la capital provincial. Además de omitirse toda referencia a cifras estadísticas que avalen las afirmaciones precedentes acerca del aumento de causas apeladas y sus demoras, tales argumentos se desentienden de una verdad obvia, consistente en que sólo cuando un tribunal de apelaciones no puede abastecer la cantidad de trámites que recibe –y únicamente en tal caso– corresponde analizar si tal desborde puede ser remediado y, llegado el caso, si es preciso crear otro. Los legisladores firmantes del proyecto no mencionan en qué condiciones se encuentra la cámara federal existente. Mal pueden afirmar entonces que es insuficiente para atender la cantidad de apelaciones que le son remitidas. Pero aun cuando así fuese –lo que, como se verá luego, es inexacto– la racional disposición de los dineros públicos aconsejaría en esta hipótesis adicionar una sala a la cámara existente antes que crear otra. Es decir, añadir tres jueces más a ese mismo tribunal conservando la misma estructura de personal, secretarías y ministerios públicos, en lugar de crear la multitud de cargos de magistrados, secretarios y empleados que contiene el proyecto que aquí se examina: nada menos que 42 cargos (7). En cuanto a las causas tramitadas, basta con decir –para desmentir aquella aserción de la exposición de motivos suscripta en agosto del 2010, es decir, antes de conocerse las estadísticas del segundo semestre del 2010– que los juzgados neuquinos aportaron, al total de expedientes apelados ante la Cámara Federal de General Roca, un número que, de adverso al argumento esgrimido, ha decrecido en el trienio 2007/2009. En efecto, ingresaron desde los tres juzgados federales asentados en la provincia neuquina (Zapala, N° 1 y N° 2 de Neuquén) 346 apelaciones en el 2007, 343 en el 2008, 228 en el 2009. En el primer semestre del 2010 (para tomar la referencia existente al tiempo de presentarse el proyecto de ley) ingresaron 74. En orden a la invocada mayor trascendencia del Poder Judicial neuquino, tal aseveración entraña un argumento imposible de admitir, pues descansa en un impropio chauvinismo comarcal. Pese a ello no es ocioso recordar que la jurisdicción federal no sabe de límites provinciales, ni éstos interesan a la hora de diagramar el mejor reparto de organismos federales, al punto que hay juzgados y cámaras federales que ejercen sus funciones en más de una provincia (San Carlos de Bariloche, Cámaras Federales de Comodoro Rivadavia, Rosario, General Roca, Mendoza, etc.) y otros tribunales que, a la inversa, se extienden por una parte menor de los distritos provinciales. Va dicho con ello que la Cámara Federal de General Roca no es patrimonio de la ciudad en la que funciona, ni de la provincia a la que ésta pertenece; no es “roquense” ni “rionegrina” y aunque los comprensibles localismos a veces así lo entiendan, quienes hacen del Derecho su profesión saben perfectamente que lo que acaba de señalarse es el puro y fiel reflejo del carácter nacional y único de la jurisdicción federal. Por otra parte, tampoco el proyecto de ley se sirve de estadísticas para predicar sobre los tiempos de la Cámara Federal de General Roca en la resolución de expedientes, como tampoco menciona que desde julio del 2008 su composición se encuentra reducida en un tercio. No obstante esta circunstancia, los cuadros de información oficial muestran que, al cierre de los años 2007, 2008 y 2009, la cantidad de apelaciones civiles y penales pendientes de resolución alcanzó, respectivamente, a 265, 229 y 248. Para demostrar que en manera alguna estos totales justifican, siquiera en grado mínimo, instalar una nueva cámara de apelaciones a 45 kilómetros de la ya existente, menciono que en el 2003 y 2004 la cantidad de sentencias civiles y penales pendientes de resolución alcanzó, respectivamente, a 825 y 709. Esta significativa reducción de causas, que se fue alcanzando con los recursos humanos existentes, es la prueba evidente e irrefutable de la inconveniencia de crear otra cámara federal para atender las apelaciones originadas en los juzgados federales asentados en la provincia del Neuquén. Se revela pueril el último de los fundamentos del proyecto, referido a las dificultades de los abogados para recorrer los 45 kilómetros que separan Neuquén de General Roca. No puede desconocerse, naturalmente, que una mayor cercanía redundaría en beneficio de esa mayor comodidad, pero alcanzar tal propósito acudiendo a semejante erogación presupuestaria se presenta irrazonable, pues no condice esa finalidad con el medio escogido para satisfacerla. Además, nótese que si se diera crédito a esta motivación ello podría conducir, por vía del absurdo, a que los abogados de Zapala, con igual derecho que sus colegas de la ciudad capital, reclamasen con el mismo argumento la creación de una cámara federal en su ciudad. Y obviamente, y con mayor peso, los de San Carlos de Bariloche y Viedma, que se encuentran a 500 kilómetros de Roca. Párrafo aparte merece destacar que el proyecto incluye, inexplicablemente, una secretaría de cámara para atender asuntos tributarios y previsionales, pese a que las cámaras federales con sede en las provincias carecen de dicha competencia. Estas reflexiones, que se vinculan con la adecuada distribución del gasto público para atender el servicio judicial, no persiguen otro propósito que llamar la atención del hombre común para exigir que las leyes destinadas a crear tribunales federales no sean el fruto de vanidades o celos regionales, sino el resultado de un estudio cuidado y profundo que contemple y valore todos los aspectos que conduzcan a que la instalación de tribunales judiciales no se desentienda del único propósito que debe guiar esa empresa, que no es otro que dar cumplimiento al mandato constitucional de afianzar la Justicia. (1) Exp. 1405-D-2005; Exp. 1729-D-2005; Exp. 0874-D-2007 (2) Exp. 0320-S-2000; Exp. 0267-D-2011 (3) Exp. 0289-D-2007; Exp. 0176-D-2009; Exp. 0039-D-2011 (4) Exp. 0676-S-1999; Exp. 0941-S-2001; Exp. 5237-D-2004 (5) Trámite Parlamentario N° 117 del 23/8/2010, Exp. 6072-D-2010 (6) Diputados Prieto (Concertación), Brillo, Comelli y Guzmán (MPN) (7) 3 jueces, 3 secretarios, 20 empleados, 1 fiscal, 1 secretario de fiscalía, 1 defensor, 1 secretario de defensoría y 12 empleados para ambos ministerios públicos (*) Juez de la Cámara Federal de Roca


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