VENTA DE INMUEBLES: ¿PAGA IMPUESTOS?

Por Redacción

CONSULTOR IMPOSITIVO

Mauro C. Bartolomé (*) consultorio@csbya.com.ar

Es normal que mucha gente en su vida realice una operación inmobiliaria de compra o venta de inmuebles. Si una persona física vende su casa de familia esta operación se encuentra gravada por el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles). En la actualidad la alícuota es del 1,50% y el impuesto es calculado sobre el monto de la operación. En aquellos casos en que la operación se efectúa por un precio no determinado, a los fines del cálculo se debe considerar el precio de plaza al momento de la venta. El escribano interviniente es el encargado de actuar como agente de retención calculando e ingresando el impuesto correspondiente. La misma norma establece un beneficio fiscal liberando de este tributo al vendedor siempre que se cumplan ciertos requisitos. De esta manera quien venda podrá optar por no pagar el impuesto en el caso de que se trate de la venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia. El bien que se vende debe ser reemplazado por otro. Esta opción también podrá ejercerse cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13512 (ley de propiedad horizontal) y a cambio se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia. Esta situación es de práctica habitual en nuestra región. El requisito fundamental y excluyente es que ambas operaciones se efectúen en el término de un año. Cabe aclarar que, siempre que se respete el plazo del año, este beneficio procede aun cuando la adquisición del bien de reemplazo se hubiera realizado con anterioridad a la venta. Esta opción debe ser formulada al momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión, cuando se entrega la posesión o en el de la escrituración, lo que suceda primero. Sin dudas se trata de un ahorro fiscal, perfectamente legal y válido, que debe ser tenido en cuenta al momento de llevarse a cabo una operación inmobi-liaria. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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