¿Víctimas vs. periodismo?

Deberíamos reflexionar acerca de si los medios de comunicación a través de la tarea periodística toman en cuenta y cumplen la normativa que protege a las víctimas y sus familias, ya que, conforme la declaración de principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder (Milán 1985), se entiende por tal a “las personas que individual o colectivamente han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales”. Se incluye a su familia o personas a cargo que tengan relación directa con las mismas. Además deben ser tratadas con respeto por su dignidad. No pocas veces los ciudadanos observamos estupefactos cómo periodísticamente se desguasa a las víctimas y a sus familias en pos de la nota, sin importar violar derechos humanos fundamentales de raigambre constitucional, configurándose en algunos casos la comisión de ilícitos, en tanto generan un ataque a los derechos de las mismas y un entorpecimiento al proceso por la divulgación de datos inexactos que rayan lo imaginario, las suposiciones e ingerencias arbitrarias en su vida, transformándose en un macabro espectáculo al mejor estilo romano con costos difícilmente resarcibles. El rol de los medios de comunicación no pude transformarse en una carrera competitiva y sustitutiva de la actividad estatal, no son funcionarios que deben prevenir, investigar o perseguir delitos. Otra cuestión a tener en cuenta es que la familia de la víctima siente desde el primer momento las consecuencias y el asedio de los medios de prensa en forma indiscriminada, reflejándose la falta de sensatez en los comunicadores cuando revelan aspectos de la vida privada de la víctima y su familia que en nada aportan, sólo vulneran el derecho a la intimidad que contemplan los artículos 18,19 y 33 de la Constitución Nacional. Derecho a la intimidad: es el que tienen los individuos para decidir sobre sí mismos en qué medida habrán de compartir con los demás sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida personal, estableciendo así un área exclusiva de su vida, como un freno infranqueable que limita sus derechos y libertades individuales. En tanto la privacidad es el derecho que todos tenemos a ser resguardados de intrusiones, siendo éste el núcleo central de la personalidad que resulta preciso defender de las manipulaciones mediáticas que emergen de masas uniformes y deshumanizadas que pretenden “informar”. No se pude avalar que bajo el principio de libertad de expresión o de prensa –entendido como la facultad de publicar las ideas sin censura previa, esto es sin el previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir– se camufle la idea de reducir a la víctima a objeto, generándose un profundo demérito, con la flagrante violación de los principios esgrimidos; ya que lejos de favorecer la búsqueda de la verdad y de sus responsables no hace más que mellar la fortaleza de la familia, tornándose aún más crítica y dolorosa la situación que padecen. Señala Naciones Unidas que muchas veces frente al delito en lugar de responderse con rapidez y eficiencia e impedir la doble victimización, a la víctima y su familia se la estigmatiza e incluso culpabiliza, sumando al daño que genera el delito el que produce la incomprensión y desconocimiento de los efectos del mismo a posteriori; de allí que la mesura en la información se impone en su salvaguarda, debiendo incluso los comunicadores proteger datos y/o información jurídica fidedigna de la causa que llega a sus oídos, actuando con la responsabilidad que la sociedad le otorga a tal magna tarea, evitando el entorpecimiento de la investigación estatal, con el fin de salvaguardar principios sagrados como la intimidad, integridad, privacidad, honor, identidad, dignidad e igualdad. (*) Abogada. Zapala

ALICIA MARTÍNEZ (*)


Deberíamos reflexionar acerca de si los medios de comunicación a través de la tarea periodística toman en cuenta y cumplen la normativa que protege a las víctimas y sus familias, ya que, conforme la declaración de principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder (Milán 1985), se entiende por tal a “las personas que individual o colectivamente han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales”. Se incluye a su familia o personas a cargo que tengan relación directa con las mismas. Además deben ser tratadas con respeto por su dignidad. No pocas veces los ciudadanos observamos estupefactos cómo periodísticamente se desguasa a las víctimas y a sus familias en pos de la nota, sin importar violar derechos humanos fundamentales de raigambre constitucional, configurándose en algunos casos la comisión de ilícitos, en tanto generan un ataque a los derechos de las mismas y un entorpecimiento al proceso por la divulgación de datos inexactos que rayan lo imaginario, las suposiciones e ingerencias arbitrarias en su vida, transformándose en un macabro espectáculo al mejor estilo romano con costos difícilmente resarcibles. El rol de los medios de comunicación no pude transformarse en una carrera competitiva y sustitutiva de la actividad estatal, no son funcionarios que deben prevenir, investigar o perseguir delitos. Otra cuestión a tener en cuenta es que la familia de la víctima siente desde el primer momento las consecuencias y el asedio de los medios de prensa en forma indiscriminada, reflejándose la falta de sensatez en los comunicadores cuando revelan aspectos de la vida privada de la víctima y su familia que en nada aportan, sólo vulneran el derecho a la intimidad que contemplan los artículos 18,19 y 33 de la Constitución Nacional. Derecho a la intimidad: es el que tienen los individuos para decidir sobre sí mismos en qué medida habrán de compartir con los demás sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida personal, estableciendo así un área exclusiva de su vida, como un freno infranqueable que limita sus derechos y libertades individuales. En tanto la privacidad es el derecho que todos tenemos a ser resguardados de intrusiones, siendo éste el núcleo central de la personalidad que resulta preciso defender de las manipulaciones mediáticas que emergen de masas uniformes y deshumanizadas que pretenden “informar”. No se pude avalar que bajo el principio de libertad de expresión o de prensa –entendido como la facultad de publicar las ideas sin censura previa, esto es sin el previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir– se camufle la idea de reducir a la víctima a objeto, generándose un profundo demérito, con la flagrante violación de los principios esgrimidos; ya que lejos de favorecer la búsqueda de la verdad y de sus responsables no hace más que mellar la fortaleza de la familia, tornándose aún más crítica y dolorosa la situación que padecen. Señala Naciones Unidas que muchas veces frente al delito en lugar de responderse con rapidez y eficiencia e impedir la doble victimización, a la víctima y su familia se la estigmatiza e incluso culpabiliza, sumando al daño que genera el delito el que produce la incomprensión y desconocimiento de los efectos del mismo a posteriori; de allí que la mesura en la información se impone en su salvaguarda, debiendo incluso los comunicadores proteger datos y/o información jurídica fidedigna de la causa que llega a sus oídos, actuando con la responsabilidad que la sociedad le otorga a tal magna tarea, evitando el entorpecimiento de la investigación estatal, con el fin de salvaguardar principios sagrados como la intimidad, integridad, privacidad, honor, identidad, dignidad e igualdad. (*) Abogada. Zapala

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