Violencia de género: 12 años de prisión por querer matar a su expareja

El STJ ordenó un cambio de calificación ya que el acusado había sido condenado por lesiones leves. Mientras que ahora fue acusado de tentativa de homicidio.

Un hombre que había sido condenado por haber agredido a su expareja terminó siendo condenado a la pena de 12 años y medio de prisión por haber intentado matarla. El cambio de calificación, de lesiones leves a intento de homicidio, fue ordenado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) luego que el fiscal de la causa, Ricardo Maggi, apelara la sentencia de primera instancia.

Inicialmente, el hombre había sido condenado por “lesiones leves agravadas por la relación de pareja”, pero el fiscal Ricardo Maggi interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) advirtió deficiencias en el trámite de la investigación y en la modalidad de juzgamiento y por eso ordenó que se dictara una nueva condena.

El hecho ocurrió la madrugada del 24 de febrero de 2014 en Cinco Saltos, en la casa de la víctima. La mujer estaba cambiando el pañal de su bebé cuando su expareja ingresó violentamente y comenzó a apuñalarla con un cuchillo de cocina. Mientras la mujer era atacada, su hijo, de 9 años, salió y pidió ayuda a un tío. Así fue que logró salvarse.

Antes de esto había sufrido otro episodio de violencia cuando el acusado quiso abusar de ella y golpearla. Además violó una prohibición de acercamiento. Por esto fue sentenciado a 4 años de prisión efectiva. Ahora, en este nuevo fallo dictado por los jueces César Gutiérrez Elcarás, Guillermo Baquero Lazcano y Laura González Vitale se le dictaron 12 años y medio de prisión por el delito de “desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con violación de domicilio, en concurso real con homicidio doblemente calificado en grado de tentativa”.

Un fallo con perspectiva de Género

El STJ admitió el recurso de casación de la fiscalía tras argumentar que la sentencia dictada en primera instancia no había tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que había sido agredida la mujer.

En la resolución, los jueces del STJ expresaron que: “No puede dejar de advertirse que los hechos que aquí se juzgan se enmarcan dentro de la problemática de violencia de género y doméstica. De acuerdo con el desarrollo internacional de los derechos humanos, la Ley 26485 reconoce que esta tiene como sustento las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres”.

En cuanto al accionar del imputado fueron claros cuando enmarcaron su conducta como violencia de género. “En el caso concreto, el acusado aparece ejerciendo todo su poder contra la señora, a la que intimida y trata con extrema violencia, física y psíquica, en virtud de la situación de desigualdad estructural en que esta se halla frente a él”, concluyeron. El STJ propuso a la Procuración General la confección de protocolos de actuación específicos en los que debe incorporarse la perspectiva de género cuando se verifica una situación de violencia de un hombre contra una mujer.


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