Ley Ómnibus y turismo: busca liberar precios, deja de financiar proyectos y promueve inversiones privadas

La desregulación alcanzaría a todas las actividades asociadas al sector turístico. Exime al Estado nacional de elaborar obras públicas turísticas, libera los precios para toda la cadena, flexibiliza los viajes estudiantiles, entre otros puntos.

El presidente Javier Milei envío, ayer, el proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos ” al Congreso. La Ley Ómnibus incluye reformas económicas, impositivas, energéticas, penales y electorales. En lo que respecta a la industria turística, el documento busca cambiar varios artículos de la ley Nacional de Turismo.

Luego del paquete de medidas que presentó el ministro Luis Caputo y el DNU que anunció el primer mandatario, el Gobierno impulsa un cambio radical a menos de un mes de su asunción. El proyecto, que tiene más de 180 páginas y 664 artículos con modificaciones de cientos de leyes vigentes, plantea una serie de cambios de profundidad sobre los programas de incentivo a la actividad turística, suprime la caracterización del turismo como «un derecho social y económico» y la obligación del Estado nacional de «elaborar obras públicas turísticas», al tiempo que se propone «impulsar e incentivar las inversiones privadas», tanto de capitales nacionales como extranjeros, en el sector.

El ministro Francos le entrega el proyecto a Martín Menem, titular de la Cámara de Diputados.

En el Capítulo II dedicado a Turismo, comienza explicando que se propone derogar la Ley N° 17.752, de Promoción de la construcción de hoteles de turismo Internacional; y la Ley N° 21.056, de Promoción del turismo por medio de líneas de transporte.

Desde el artículo 484 hasta el 496, el proyecto de «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» se ocupa de la Ley Nacional N° 25.599 de Turismo. Anula los artículos 3°, 4° y 5° , que son los vinculados con el Comité Interministerial de Facilitación Turística, es decir, esta área desaparecería por completo.

Sustituye el artículo 2° de la Ley N° 25.997 de Turismo, sacando uno de los principios rectores de la actividad, el cual decía: “Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades”.

En otro apartado se sustituye el artículo 7° de la Ley N° 25.997 de Turismo, por uno nuevo en el que no se incluye el punto f) vinculado a la elaboración del plan de inversiones y obras públicas turísticas. Algo que se esperaba, dado que la gestión actual tiene un plan de que estos proyectos se efectúen a través del sector privado. 

Tampoco se incluye el punto referido a que la cartera podía fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas. Y no tendrá en sus deberes fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos.

Las dos unidades icónicas del turismo social argentino se encuentran en la playa y en las sierras. Uno en Chapadmalal, provincia de Buenos Aires, y el otro en Embalse Río Tercero, provincia de Córdoba.

También se busca derogar los artículos vinculados con preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley; pero se agrega el que indica que se busca impulsar e incentivar las inversiones privadas con propósito turístico en nuestro país, tanto nacionales como extranjeras.


Qué pasará con las agencias de Viajes y los viajes de egresados


Establece modificaciones en la reglamentación del funcionamiento de las agencias de viaje. En primera instancia, elimina el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación. Su objetivo es desregular la actividad del sector de viajes estudiantiles y algunos de los puntos más importantes son los siguientes:

Establece que las agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil, y ya no necesitarán estar previamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829.

Las agencias que operen con turismo estudiantil ya no deberán presentar una declaración jurada que especifique el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar; tampoco la cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan.

Archivo

Y no será necesario especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Por el contrario, la única información que le pide a las agencias antes de emprender un viaje es una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior. Estarán obligadas a presentar una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los 15 días hábiles de producido.

Si por fuerza mayor fuese imposible utilizar alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar uno de igual o superior categoría al establecido; de lo contrario, se tendrá que reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.

En caso de incumplimiento, deberán pagar una multa equivalente a 1.000 UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo). La misma multa regiría para las empresas que operan sin certificación, con la posibilidad de quintuplicar la sanción para casos de reincidencia.

La Autoridad de Aplicación, por su parte, podrá aplicar la sanción de cancelación del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes.


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