Qué beneficios tienen las Pensiones No Contributivas (PNC) por discapacidad de ANSES

ANSES dispone de las Pensiones No Contributivas (PNC) por discapacidad, que incorporan diversos beneficios para quienes las solicitan. Conocé acá cuáles son.

Redacción

Por Redacción

Entre las Pensiones No Contributivas (PNC) de ANSES, las más solicitadas son las de discapacidad o por invalidez, que facilitan el acceso a una prestación económica a personas que no tienen aportes ante el organismo previsional por diversas razones.

Además de la prestación económica, las Pensiones No Contributivas (PNC) de ANSES tienen otros beneficios para quienes las reciben, con una amplia cobertura para evitar que sus receptores no queden fuera del sistema económico.

Así, las Pensiones No Contributivas (PNC) por discapacidad de ANSES contemplan la cobertura médica social integral para el titular y su familia, además de sumarse el cobro de las asignaciones familiares y de ayuda escolar.

Las Pensiones No Contributivas (PNC) por discapacidad de ANSES se llevan el 75% de las solicitudes y posterior otorgamiento ante el organimo previsional, junto a las pensiones por vejez o para madres de siete hijos que también se entregan.

Cuáles son los requisitos para acceder a una Pensión No Contributiva (PNC) de ANSES por discapacidad


Para acceder a una Pensión No Contributiva (PNC) de ANSES por discapacidad, el organismo previsional estableció estos requisitos:

– Ser persona con discapacidad y encontrarse en situación de vulnerabilidad.
– Tener menos de 65 años de edad.
No percibir, ni vos ni tu cónyuge, una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
No estar empleado bajo relación de dependencia (“estar en blanco”), ni registrado como autónomo o monotributista.
No tener ingresos ni bienes a tu nombre que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar. Este requisito será extensible a tu grupo familiar.
No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
– Ser argentino nativo o naturalizado (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjero (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país).
No estar detenido o a disposición de la justicia.


Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar