El STJ definirá sobre la constitucionalidad del leasing de $700 millones en Regina
Un vecino de Regina presentó un amparo que fue rechazado en primera instancia pero que ahora el Superior Tribunal aceptó tratar. Se cuestiona la mayoría que usó el Concejo Deliberante para aprobar la operación.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro decidirá si un leasing que contrajo el municipio de Regina por 700 millones de pesos con el Banco Patagonia fue aprobado en forma constitucional por el Concejo Deliberante de la ciudad, luego de la presentación judicial de un vecino que objetó que se aprobó con mayoría simple y no especial de dos tercios.
El amparo, que buscaba que se declarara inconstitucional la ordenanza y se anule, fue rechazado «in limine» por la justicia civil. El leasing bancario de 700 millones de pesos fue contraído para la compra de maquinarias y vehículos y tiene como garantía la coparticipación municipal. La norma fue aprobada por el Deliberante el 1 de abril de este año.
Ante esta ordenanza, Leandro Stutz, con el patrocinio de los abogados Omar Jurgeit y Fernando Garrido, presentó el amparo para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de la ordenanza municipal que autoriza el leasing.
Tras el rechazo de la jueza Paola Santarelli al amparo de Stutz, por considerar que solo procede dar curso a un amparo cuando existe un daño claro, manifiesto, grave y sin vías legales alternativas para resolverlo, los letrados recurrieron en queja al STJ que habilitó la apelación y definirá sobre el fondo de la cuestión: si la ordenanza es inconstitucional por la mayoría que se aprobó y debe ser anulada.
Cabe aclarar que el municipio que dirige Luis Albrieu ya hizo la compra de los vehículos y fueron presentados el 9 de julio pasado. Se adquirieron dos compactadoras, seis camionetas y tres camiones menores, con un carga de entre 1.500 y 1.700 kilos.
Los argumentos contra la votación que aprobó el leasing
En su presentación, Stutz sostuvo que la sanción de la norma local contiene un vicio formal, ya que la contratación fue aprobada por mayoría simple. Además, como vecino y contribuyente, afirmó que la adquisición de maquinarias mediante esta modalidad resulta onerosa para el patrimonio local. También solicitó una medida cautelar para suspender la ejecución de la Ordenanza Nº 20/2025.
«Considerando que el órgano deliberativo estaba integrado por diez (10) miembros al momento del tratamiento del proyecto, los votos exigidos por la norma ascienden a siete (7) votos afirmativos, toda vez que dos tercios del total de miembros (10 x 2/3) equivalen a 6,66, lo que debe redondearse hacia arriba, conforme a las reglas de interpretación aplicables en la materia», indicó la presentación judicial.
Los letrados de Stutz plantearon que «en consecuencia, resulta claro que el voto afirmativo de únicamente seis (6) miembros no satisface el requisito legal establecido, y por lo tanto, no cumple con las exigencias establecidas en los artículos 32 y 38 de la Carta Orgánica Municipal. En virtud de ello, la ordenanza debió ser rechazada».
Cabe aclarar que varias votaciones importantes en el Concejo Deliberante se han aprobado por el voto de desempate del presidente del cuerpo, Maximiliano Garré.
El STJ, en un sentencia interlocutoria del 28 de agosto, indicó «analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión».
«En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación se entiende satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica seriamente elaborada que justifica su concesión», remarcó el máximo tribunal.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro decidirá si un leasing que contrajo el municipio de Regina por 700 millones de pesos con el Banco Patagonia fue aprobado en forma constitucional por el Concejo Deliberante de la ciudad, luego de la presentación judicial de un vecino que objetó que se aprobó con mayoría simple y no especial de dos tercios.
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