Techo Digno: las razones de los jueces para absolver a Martini en Bariloche
Dijeron que hubo "deficiencias administrativas" en la gestión municipal, pero no constituyeron el delito de defraudación. Tuvieron en cuenta también el contexto de "inflación elevada".
El tribunal encargado de juzgar a la exintendenta de Bariloche María Eugenia Martini por el supuesto manejo irregular del programa de viviendas Techo Digno dejó sentado por unanimidad la inexistencia de “dolo” defraudatorio, pese al esfuerzo de la fiscalía por demostrar la emisión repetida de certificaciones de obra sobrevaluadas y el pago en exceso a las contratistas.
La absolución de Martini fue comunicada hoy en una audiencia virtual (a diferencia de las audiencias previas, que fueron presenciales) y alcanzó en los mismos términos al exfuncionario de su gestión y coimputado Alfredo Milano, quien tenía la responsabilidad técnica de inspeccionar y documentar el avance de las obras.
Los hechos investigados ocurrieron entre 2013 y 2015, cuando la Nación asignó a Bariloche la construcción de más de 800 viviendas repartidas en nueve licitaciones, cuyas empresas adjudicatarias fueron Alusa y Oriente Construcciones.
Los fundamentos del tribunal de la causa Techo Digno
Los jueces admitieron que durante el juicio quedó expuesto que “existieron deficiencias administrativas en el circuito de certificación” de las obras y una “discordancia” entre el avance físico y el financiero, es decir los pagos librados a las empresas. Pero no se llegó a comprobar la existencia de una “maniobra defraudatoria dolosa” por parte de los acusados.
La lectura del veredicto estuvo a cargo del juez Marcos Burgos, autor del voto “rector”, que compartieron sus pares Romina Martini y Víctor Gangarrosa.

El fiscal jefe Martín Lozada había desplegado abundante documentación y llevó varios testigos con el propósito de exhibir la firma de certificaciones en exceso, que no se compadecían con el avance «físico», y que tenían notorias diferencias con las comprobadas luego por el IPPV y por otros peritos.
Pero los jueces señalaron que no hubo una demostración inequívoca del delito imputado, ya que los parámetros de medición en cada caso no fueron uniformes. Señalaron que del análisis “integral” de la prueba producida, los informes técnicos y el relevamiento del IPPV no se deduce “un criterio claro y consistente para determinar los porcentajes de avance”.
Encontraron una “incoherencia entre los datos cuantitativos y la descripción cualitativa de las obras”.
Subrayaron que las diferencias entre las certificaciones del municipio y los cotejos posteriores, de los que se derivaban supuestos excesos, se apoyaron en “una variabilidad metodológica que no resulta neutra”. Apuntaron que “la duda que de ello se deriva no logra ser superada”.
Según el fallo, “la valoración conjunta integral y no fragmentada de la prueba” no permite deducir con suficiente certeza “el conocimiento y voluntad de los imputados en el resultado lesivo que se les atribuye”.
Pruebas insuficientes y duda en favor de los acusados
El tribunal advirtió que el fraude en perjuicio de la administración pública -que era el delito investigado- “requiere necesariamente de un parámetro técnico homogéneo y verificable”. Es decir que se debía determinar “con certeza” lo certificado de más, y en consecuencia “el perjuicio patrimonial invocado”.
Martini estaba acusada además del delito de peculado, por la supuesta “sustracción” de fondos recibidos para pagar las viviendas y darles otro destino, como el de afrontar gastos corrientes. Por esos hechos también fue absuelta.
Los jueces admitieron que durante el juicio surgieron constancias repetidas sobre el desorden administrativo del municipio, pero tomaron nota -a partir de lo declarado por varios testigos, entre ellos el actual diputado Miguel Pichetto- del “escenario de inflación elevada” en el que ocurrieron los hechos, y el redireccionamiento de fondos específicos “para evitar su licuación o atender necesidades de caja”.
Desorden, inconsistencias, pero ausencia de delito
Subrayaron que algunos testigos ubicaron a Martini “en un esquema de gestión de crisis, con uso de herramientas administrativas discutibles”, pero no encontraron en su conducta el conocimiento y la “voluntad” dolosa requerida por el código penal para la defraudación.
Insistieron en que “la apreciación global de la prueba producida” dejó en evidencia “desorden, inconsistencia o controles laxos” en la administración, si bien no fue suficiente para encontrar “una defraudación acreditada”.
En esa línea, subrayaron hacia el final que “la pregunta jurídicamente relevante no es si la administración municipal funcionó de manera ordenada, técnicamente impecable. La pregunta es si la prueba producida permite afirmar con certeza positiva que las diferencias constatadas respondieron a una maniobra defraudatoria dolosa, ejecutada y conocida por los acusados y no a un cuadro de administración deficiente. La respuesta a juicio del tribunal es negativa”.
Dijeron también que “el caso se desarrolló en un universo administrativo y financiero objetivamente complejo”, y apuntaron como “un dato de significativa relevancia”, que con posterioridad a los hechos el propio IPPV volvió a contratar obras con las mismas empresas, supuestamente cómplices en la defraudación.
Los jueces indicaron que “el juicio oral dejó expuesto un funcionamiento institucional imperfecto” y una gestión municipal en la que “los controles no fueron homogéneos ni oportunos”, pero no por ello “el derecho penal puede emplearse para llenar por vía retrospectiva todas las insuficiencias del derecho administrativo, contable o político”
Dijeron que no quedó demostrado “con carácter inequívoco la existencia de una falsedad certificatoria dolosa” en las obras de Techo Digno en Bariloche, y la prueba reunida “no permite tener configurada una apropiación patrimonial definitiva o clandestina mediante artificio o engaño”. Por esas razones correspondía absolver a los imputados.
Investigaciones frustradas
El juicio por Techo Digno en Bariloche se extendió por casi diez años, en paralelo con otros similares en el resto de la provincia, con imputaciones sobre una docena de exintendentes. Todavía no hubo condenas y es el tercero que termina en absolución.
En noviembre pasado también se benefició con un fallo favorable el exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso, quien sucedió a Martini en 2015 y había llegado a juicio acusado de peculado, por desviar fondos del programa habitacional a otra cuenta del municipio y constituir plazos fijos.
El mes pasado fue absuelto el exintendente de Fernández Oro Juan Reggioni, también por el manejo de las obras de Techo Digno. En ese caso el tribunal desestimó la acusación de la fiscalía por “inconsistencias y vacíos probatorios”.
Otro dato a considerar es el rechazo a la formulación de cargos por un delito similar contra el exintendente de Godoy y actual legislador Luis Ivancich, resuelto hace dos semanas por la jueza de garantías María Gadano.
El tribunal encargado de juzgar a la exintendenta de Bariloche María Eugenia Martini por el supuesto manejo irregular del programa de viviendas Techo Digno dejó sentado por unanimidad la inexistencia de “dolo” defraudatorio, pese al esfuerzo de la fiscalía por demostrar la emisión repetida de certificaciones de obra sobrevaluadas y el pago en exceso a las contratistas.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios
Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.
Gracias y disculpas por las molestias.
Comentar