Violencia digital adolescente: prevenir, no basta castigar
La Justicia deja de actuar únicamente después del daño para intervenir desde la escuela y comunidad antes de que se repita.

El 29 de abril de 2026, la jueza Dra. Adriana Luna, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 6 de Neuquén, dictó una resolución que merece ser leída más allá del expediente. No por lo excepcional del caso, lamentablemente, cada vez más frecuente, sino por el tipo de respuesta que propone.
En el caso una adolescente denunció la grabación y difusión no consentida de contenido íntimo por parte de un compañero de escuela. El impacto no fue solo digital: fue emocional, psicológico, social. Angustia, temor, exposición pública. Un daño que no se apaga con borrar un archivo. Hasta aquí, podríamos estar ante un caso más de violencia digital de género. Pero lo relevante es lo que viene después.
Una decisión que cambia el foco, ya que la resolución no se limita a ordenar medidas cautelares o a proteger a la víctima. Va más allá. La jueza reconoce expresamente que la respuesta judicial debe “trascender lo meramente cautelar” y propone un abordaje “sistémico y preventivo”. ¿Qué significa esto en términos concretos?
La Justicia deja de actuar únicamente después del daño para empezar a intervenir antes de que se repita. Lo hace con una herramienta poco habitual en los expedientes: educación obligatoria. Se ordena a la institución educativa implementar un plan integral de capacitación sobre violencia digital y de género, que incluya: estudiantes; docentes y directivos; familias y equipos interdisciplinarios, con un plazo de implementación. Con contenidos que van desde el consentimiento digital hasta la responsabilidad en redes sociales y la construcción de vínculos saludables empatía y consentimiento en la adolescencia, incluye violencia de género y simbólica en entornos digitales (Ley 26.485 y Ley Olimpia). No es un detalle menor. Es un cambio de paradigma.
Tradicionalmente, el derecho aborda la violencia desde una lógica reactiva: hay un daño, hay una víctima, hay una respuesta. Pero en el entorno digital, ese esquema llega tarde. Porque el daño ya se viralizó. Porque la imagen ya circuló. Porque la humillación ya ocurrió. En ese contexto, esta resolución introduce una idea potente: la prevención también es una forma de tutela judicial efectiva. Lo hace desplazando el eje desde el individuo hacia la comunidad.
Ya no alcanza con preguntarnos qué le pasó a la víctima. Hay que preguntarse: ¿Qué falló alrededor de ella? ¿Qué no entendió el agresor sobre el consentimiento? ¿Qué naturalizó el grupo de pares?¿Qué herramientas no tuvo la escuela? ¿Qué conversaciones no se dieron en la familia? La violencia digital, en este sentido, no es solo un acto individual. Es también un fracaso colectivo de educación digital.
El caso expone una tensión propia de nuestra época: adolescentes que habitan un mundo hiperconectado, sin haber sido plenamente alfabetizados en sus riesgos. Para ellos: compartir es inmediato, viralizar es parte del lenguaje social; la exposición no siempre se percibe como daño. Pero el derecho sí lo reconoce como tal. Y cada vez con mayor claridad, a partir de normas como la Ley 26.485 y la llamada “Ley Olimpia” (27.736), que incorporan la violencia digital dentro de las formas de violencia de género.
Este giro hacia lo preventivo tambien encuentra un aliado natural en la universidad pública. Es más, existe hoy un proyecto de extensión vigente en la Universidad Nacional del Comahue que propone justamente eso: llevar la discusión sobre inteligencia artificial, derechos digitales, ciudadanía a las escuelas y a las familias. No se trata solo de explicar qué es la tecnología, sino de trabajar sobre sus efectos: cómo impacta en las infancias y adolescencias; qué riesgos genera la exposición digital; cómo operan los sesgos y las lógicas de manipulación y qué significa ejercer ciudadanía en entornos digitales El proyecto plantea talleres diferenciados para docentes, estudiantes y padres, con un objetivo central: formar sujetos digitales críticos, responsables y conscientes de sus derechos. Estamos esperando el convenio con el Consejo Provincial de educación y/o que las escuelas lo soliciten.
En otras palabras, hacer en el territorio lo que la resolución judicial intenta impulsar desde el expediente. Un nuevo lenguaje jurídico. Lo que está en juego es más que una medida puntual. Es una transformación en el lenguaje del derecho. Hablar de medidas proactivas implica reconocer que: la prevención es tan importante como la sanción , la educación es una herramienta jurídica y nosotros como comunidad es parte de la solución
El desafío ahora es sostener este tipo de decisiones y evitar que queden como casos aislados. La violencia digital no es un fenómeno excepcional. Es estructural. Y frente a problemas estructurales, las respuestas también deben serlo. Más talleres. Más capacitación. Más diálogo intergeneracional . Más presencia institucional. Pero, sobre todo, más conciencia de que lo digital no es un espacio sin reglas, sino un ámbito donde los derechos también se ejercen —y se vulneran— todos los días.
La resolución del 29 de abril no solo protege a una adolescente. Nos interpela como sociedad. Y nos recuerda algo esencial: que en tiempos de algoritmos y pantallas, educar también es una forma de hacer justicia.
* Directora del Instituto de Derecho e Inteligencia Artificial del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén.

El 29 de abril de 2026, la jueza Dra. Adriana Luna, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 6 de Neuquén, dictó una resolución que merece ser leída más allá del expediente. No por lo excepcional del caso, lamentablemente, cada vez más frecuente, sino por el tipo de respuesta que propone.
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