Alfonsín y la Corte Suprema
ALEJANDRO VIDAL (*)
Quiero rendir homenaje al Dr. Raúl Alfonsín y reivindicar el enorme aporte que realizó para lograr una reforma constitucional con el más amplio consenso que recuerde la historia de nuestro país. Considero ineludible y de toda justicia histórica recordar en esta oportunidad que, bajo mi punto de vista, coronó su obra institucional y política con la Reforma Constitucional de 1994, de la cual fue inspirador y artífice fundamental. Tanto en su carácter de hombre político como de Estado, los representantes de distintos sectores partidarios, sociales, del periodismo y de la cultura han coincidido en reconocer su excepcional aporte al diálogo y a la búsqueda de los consensos, como camino esencial para profundizar la cultura política democrática en el país. Y en ello debe encontrarse la justificación y fundamentación de su accionar en torno a la reforma constitucional y en particular del acuerdo o pacto de Olivos. Sin lugar a dudas, éste fue uno de los capítulos más complejos y decisivos de su vida. Es que él percibió el alto precio político que en su momento pagó –junto con el radicalismo– por la realización del acuerdo. Se debe recordar que por entonces había un oficialismo decidido a avanzar en la reforma prácticamente a cualquier precio, por lo que resultaba necesario concretar un acuerdo que modificara el rumbo de los acontecimientos políticos e institucionales, que se tornaban negativos e impredecibles para el país. El camino elegido fue el que correspondía: un acuerdo de dirigentes políticos, redactado por una comisión especializada, luego debatido y aprobado por las instancias institucionales respectivas de los partidos, para lograr el estricto cumplimiento del artículo 30 de la Constitución Nacional. Cuando rescato la trascendencia de la reforma del 94 lo hago porque considero que es la única de nuestra carta magna que se realizó por un amplio consenso, con el acuerdo de las fuerzas mayoritarias del cuerpo político y social de la Argentina. Cabe recordar que la propia Constitución de 1853 fue redactada por una fracción, la que había resultado triunfante en la batalla de Caseros. Ya en el siglo pasado, el momento de máximo enfrentamiento político fue con motivo de la reforma de 1949, que tuvo el signo partidario del oficialismo y fue impugnada en su legalidad y legitimidad por la oposición y gran parte de la doctrina. Lo mismo ocurrió luego con la reforma de 1957, efectuada con la proscripción del peronismo. Por eso rescato la última reforma. La Convención de Santa Fe y Paraná tuvo 305 convencionales, que representaron a 19 bloques políticos. Fue la más numerosa de la historia argentina, que realizó su tarea en sólo 90 días. En un marco ejemplar de pluralismo democrático, como lo sostuvieron los distintos partidos políticos, ya que produjo la más importante reforma constitucional, tanto en la parte dogmática como en la parte orgánica. Existió un muy alto grado de acuerdo para la sanción de 61 normas constitucionales: 20 nuevas, 24 reformadas y 17 disposiciones transitorias. Justificado el homenaje al expresidente y a todos los constituyentes de 1994, quiero rescatar una de las principales ideas fuerza que se insertó en el nuevo texto, la de vigorizar la independencia del Poder Judicial. En este sentido se propone mecanismos de despolitización de los procedimientos de nombramiento y remoción de los magistrados que garantizan no sólo idoneidad, sino independencia de los jueces frente a las posibles presiones políticas. A este objetivo apuntan la creación del Consejo de la Magistratura y el establecimiento del Jurado de Enjuiciamiento de magistrados. Los jurados de enjuiciamiento, a su vez, permiten evitar los desvíos a los que ha conducido la remoción por juicio político, mecanismo que se reserva para los magistrados del máximo tribunal. La designación de miembros de la Corte Suprema de la Nación con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en el Senado para brindar acuerdo en sesión pública, convocada al efecto (art. 99, inc. 4, CN). Para garantizar que lleguen al más alto tribunal de la Nación los hombres de mayor autoridad jurídica y moral, atento a la responsabilidad que le cabe a la Corte como intérprete final e irrevocable de la Constitución, se estableció un mecanismo de consulta popular (Dec. 588). La revigorización de la Justicia se completa con la constitucionalización del Ministerio Público como órgano extrapoder que tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad (art. 120 CN) Mi homenaje final a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló la reforma del Consejo de la Magistratura, declarando inconstitucionales artículos de la ley sobre la elección popular de consejeros. Los jueces resaltaron “el ejercicio del control de constitucionalidad” por parte del Poder Judicial, que “ha recibido del pueblo argentino –a través de los constituyentes– el legítimo mandato democrático de defender la supremacía de la Constitución”. Los magistrados Carmen Argibay y Enrique Petracchi entendieron que “el declarado propósito de la ley 26855 de ampliar la base democrática de la elección de los miembros del cuerpo” es contraria a la “voluntad popular expresada en la Convención Constituyente”, que fijó la elección entre pares. “En suma, el cumplimiento de la citada finalidad legal importaría vaciar de contenido la decisión plasmada en el artículo 114 de la Constitución Nacional”, señalaron. El presidente Alfonsín luchó toda su vida por las instituciones de la República. El fallo de la Corte en sí mismo es un homenaje a esa lucha inclaudicable y tal vez la concreción fáctica de su sueño de una Nación, profundamente democrática, con una clara división de poderes y absolutamente federal. (*) Diputado UCR. Neuquén