“Asamblea ciudadana”
El sábado 17 del corriente se llevó a cabo una nueva convocatoria ciudadana con el objetivo de informar sobre los últimos acontecimientos llevados a cabo por la empresa Greencor, supuestamente encargada del tratamiento de tierras empetroladas como parte del plan de la mal llamada remediación ambiental gestada por la vecina provincia del Neuquén. Lo primero que debemos entender y tomar conciencia al respecto es que ya no se discute la técnica de remediación utilizada por dicha empresa, que no soporta ningún rigor científico. Se trata lisa y llanamente de la instalación de un basurero de residuos petroleros, cuyas consecuencias en el tiempo serán equivalentes a las ya padecidas con la ex-Indupa, llevarnos a la muerte. Lo segundo a considerar son las desprolijidades llevadas adelante por la propia empresa, la intendenta Liliana Alvarado, la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Río Negro y las ya conocidas presiones políticas para lograr el cometido. Greencor se instaló en terrenos propiedad de Bartolomé Cordero y de la empresa Castiglione & Pesce, quienes patrocinados por sus letrados llevan adelante las respectivas presentaciones judiciales, en particular este último, que presentó un interdicto para recuperar el terreno. No obstante ello, Greencor continuó llevando adelante dichas actividades a pesar de que se le había informado que suspendiera las mismas hasta tanto se realice una audiencia pública para analizar y decidir al respecto debido a un amparo ambiental presentado por el legislador Bautista Mendioroz al Supremo Tribunal de Justicia. Por su parte la intendenta Liliana Alvarado, además de mal otorgar un permiso provisorio por un año, que venció el 12/3/14, extendiéndole el mismo por un año más, ha violado sistemáticamente una ley que no puede ni debe desconocer, la ley provincial Nº 3250 de Medio Ambiente sancionada el 17/11/98, que fuera promulgada el 17/12/98 bajo decreto Nº 1709, y comunicada en el Boletín Oficial Nº 3645 –cuya lectura recomiendo–. Destaco, a modo de ejemplo, el capítulo I Objeto, artículo 1º: “La presente tiene por objeto regular todas las etapas de gestión de los residuos especiales en salvaguarda del patrimonio ambiental provincial”; le siguen entre otros los capítulos: V De los transportistas de residuos especiales; VII De las responsabilidades; VIII De las infracciones y sanciones; IX De la autoridad de aplicación, y que fueran destacados con sus incisos en la asamblea llevada a cabo. Asimismo se dio lectura a algunos artículos e incisos de la ley 3550, consolidada por la ley 4312, sancionada el 15/4/08, promulgada el 21/4/08 bajo decreto Nº 237/08 y publicada en BOP Nº 4619, que trata sobre “Ética e idoneidad de la función pública”. En este sentido la jefa comunal ha incurrido, a pesar de las insistentes recomendaciones, en permanentes actitudes de soberbia hacia gran parte de la ciudadanía y en particular a sus verdaderos representantes, que son los miembros del Honorable Concejo Deliberante, desconociendo las facultades indicadas en la carta orgánica. Aquí recomiendo la lectura aparecida en este medio el 21/5/14 “Entre la impunidad ambiental y la legislación a medida” de Maristella Svampa y Enrique Viale. Otro tema recurrente: el silencio que mantiene hoy la Secretaría de Medio Ambiente de nuestra provincia, con dilaciones que incluyen el cambio permanente de funcionarios con los cuales se establecen diálogos, reuniones y presentaciones de notas –nunca son los mismos–. Curiosamente esta actitud coincide con un dicho del acervo popular que versa: “Los borrachos y los niños son los únicos que dicen la verdad”, y estos últimos haciéndose eco del mismo y con la inocencia que los caracteriza prepararon un cartel que rezaba “Que el De$arrollo No No$ Mate Nue$tro Futuro”. Para la reflexión final, querría expresar mi satisfacción por la participación ciudadana, que en total libertad, en democracia y despojada de sus intereses partidarios se compromete con apoyo y trabajo a luchar por éste y otros temas por el futuro de nuestros hijos y de la comunidad toda de Cinco Saltos. Silvano Giacolla Caruso, DNI 8.119.343 Cinco Saltos
Silvano Giacolla Caruso, DNI 8.119.343 – Cinco Saltos