Bariloche: confirman absolución de policía acusado de disparar contra un preso

El hecho ocurrió en diciembre del 2016 cuando un grupo de internos peleaba con facas en un pabellón del penal 3 de Bariloche. El grupo antimotines irrumpió en el pabellón y arrojó gas pimienta y dispararon cartuchos con postas de goma. 

El fiscal Guillermo Lista y la abogada por la querella sufrieron otro revés en su intento por revocar una sentencia de un tribunal de Bariloche que absolvió por el beneficio de la duda a un empleado policial, que había sido acusado de haber obrado de manera antirreglamentaria durante un procedimiento en un pabellón del penal de esta ciudad.

Esa intervención se ejecutó a raíz de una pelea de internos con facas. Uno de los detenidos recibió una posta de goma en su ojo izquierdo, y lo perdió por las graves lesiones.

El fiscal y la querellante le habían atribuido al empleado policial Pablo Daniel Riffo los delitos de lesiones graves en concurso ideal con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El tribunal de juicio de Bariloche absolvió el 22 de octubre pasado a Riffo por el beneficio de la duda a Riffo. Los jueces sostuvieron -en forma unánime- que la fiscalía y la querella no probaron que el imputado haya disparado a menos de 10 metros y sin rebote, en violación a lo que establecen los reglamentos vigentes para el uso de una escopeta.

Los jueces le dieron crédito a la hipótesis que habían expuesto los defensores particulares Estanislao Cazaux y Pablo Calello, quienes alegaron que Riffo intervino por una orden de un superior en una reyerta entre internos en un pabellón y que utilizó la escopeta de acuerdo al protocolo vigente.

“Por más grave que se presente la lesión con la cual ha quedado la puesta víctima, los peritos han explicado con absoluta claridad que si el disparo hubiese sido dirigido directamente a la humanidad de Luca Bascur, el daño sobre su humanidad hubiese sido mucho mayor”.

Carlos Mussi, juez del Tribunal de Impugnación.

Lista y Schifrin impugnaron esa sentencia porque la calificaron de arbitraria. Alegaron que el tribunal de juicio valoró de manera parcializada y fragmentada las pruebas presentadas.

Sin embargo, los jueces del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) Carlos Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella rechazaron los recursos de Lista y Schifrin y confirmaron la absolución del policía.
Recordaron en la sentencia -que dictaron el 23 de diciembre último- que la tarde del 22 de mayo de 2016 un grupo de internos peleaba con facas en un pabellón del penal 3 de Bariloche. El responsable del penal pidió que intervenga el personal del Cuerpo de Intervención Especial Penitenciaria (CIEP) porque estaba en riesgo la integridad física de los propios detenidos y del personal penitenciario.

El grupo antimotines irrumpió en el pabellón y arrojó gas pimienta y dispararon cartuchos con postas de goma. El operativo finalizó con algunos internos con lesiones con postas de goma y Bascur perdió el ojo izquierdo tras recibir una posta de goma.

“Sin perjuicio de tener por acreditado que el origen de las lesiones de Bascur hayan sido producto del enfrentamiento con el grupo antimotines, y que la lesión en el ojo fuera una posta de goma, no ha podido acreditarse con el resultado de la prueba desarrollada en juicio, que Riffo sea el responsable de tales lesiones”, advirtió Mussi en su voto.

Dijo que tampoco la fiscalía y la querella demostraron que las lesiones de Bascur hayan sido “por la utilización en forma antirreglamentaria” de la escopeta que portaba durante el hecho.

“La acusación no ha podido acreditar que la distancia desde la cual se efectuó el disparo haya sido inferior a 10 metros y que la dirección haya sido directa al rostro de la víctima”, concluyó Mussi, con la adhesión de sus pares.

Evaluar los protocolos

El juez del TIP Adrián Fernando Zimmermann votó por rechazar las impugnaciones de la fiscalía y la querella y confirmar la absolución del policía imputado. Pero en su voto coincidió, con el argumento que habían planteado los jueces del juicio Héctor Leguizamón Pondal y Ricardo Calcagno, que dijeron en la sentencia que “en que este tipo de procedimientos autorizados por este protocolo del CIEP, sin duda merecen ser revaluados”.

Y recordaron las declaraciones en el juicio de los peritos Contreras y Nigris, que habían expuesto “los serios riesgos que implica la utilización de una escopeta y proyectiles con postas de goma especialmente en un lugar cerrado y con una cartuchería especialmente peligrosa”.

Por eso, el TIP dispuso remitir una copia de la sentencia que dictaron la semana pasada, junto con la del Tribunal de Juicio de Bariloche, a la Secretaría de Seguridad y Justicia de Río Negro “a los efectos que estime corresponder”.


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