Corte de luz y cuota alimentaria

Por Carta de lector

Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947
Abogado – Ex Juez de la Cámara en todos los Fueros de Zapala

Zapala

La justicia de Rosario considerando que el incumplimiento de las cuotas alimentarias constituye violencia económica resolvió que un deudor obstinado abone sus deudas alimentarias bajo apercibimiento de corte de la energía eléctrica y así la medida establece que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) actuando como agente de retención deberá depositar los aportes en una cuenta judicial, apreciando que el demandado jamás cumplió con la cuota provisoria fijada en marzo del 2023.

El fallo se fundamenta en los artículos 553 y 670 del CCyC que facultan a los magistrados a imponer «medidas razonables» para asegurar la eficacia de las sentencias de alimentos.

En tal sentido la jueza Andrea Mariel Brunetti a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, remarcó que el derecho alimentario es un derecho fundamental vinculado directamente a la vida digna.

Corresponde advertir aquí que la falta de pago en tiempo y forma de los alimentos generan un costo excesivo provocando un incremento en las necesidades que genera la crianza que termina recayendo exclusivamente en la progenitora.

Por último, se dispone que de sobrevenir el incumplimiento del accionado la EPE incluirá un cargo mensual en la cuota establecida y ante la falta de pago la empresa deberá proceder al corte del suministro eléctrico en el domicilio del demandado.

Atentamente


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