Las cosas por su nombre
Héctor R. Carrasco, DNI 8.217.372
GENERAL ROCA
Quiero referirme en especial al gran lavado de imagen que se quiere realizar personalmente con dinero del Estado municipal; para ser más claro, con plata de los habitantes de Roca. Si la señora intendente quiere hacer un lavado de imagen, que lo haga con su dinero propio. De ninguna forma debemos permitir que la señora intendente usurpe ilegalmente $ 4 millones y medio justamente en la gran crisis que estamos padeciendo los argentinos. ¿O la señora intendente no sabe la cantidad de comedores-merenderos que hoy existen en los barrios populares? Me atrevo a decirle que esos $ 4 millones y medio los podía haber ocupado para ayudar y reforzar con alimentos a los comedores-merenderos populares para la gente de bajos recursos, en su mayoría con problemas crónicos de salud. Obviamente en forma legal con la aprobación del Concejo y el Tribunal de Cuentas. Quiero referirme especialmente a la dinastía Soria, que se jactan de ser abogados, porque todo lo que hacen y dicen no condice con lo establecido en las leyes; no las leen ni las entienden.
Modestamente digo con conocimiento en lo establecido en Carta Orgánica, Constitución Provincial y Constitución Nacional. Dichas leyes son más que claras. Paso a brindar mis fundamentos y le comento a la señora intendente que en épocas de intendentes democráticos esta tarea la ejecutan las juntas vecinales sin ningún costo, con un par de empleados municipales. Las juntas vecinales son las que más saben y conocen cada rincón de su barrio. Además, estos sondeos son sumamente sencillos porque las preguntas van hechas en las planillas y el encuestador fácilmente las marca con un signo establecido.
En segundo término, los pueden realizar los empleados municipales de planta permanente. Tercero, con muy poco dinero los podrían realizar los estudiantes de la facultad de Servicio Social, de Derecho, de Periodismo; de paso les servirían como ejercicio en las materias.
Los señores concejales tienen el deber de que ese dinero sea devuelto al Estado Municipal, de tratarse en el Concejo, y si quedan en minoría, deben ir a la Justicia y en su carácter de funcionarios electos pueden solicitar la colaboración de un escribano público nacional. También se puede comenzar a trabajar con el artículo 91 de la Carta Orgánica y art. 228 inc.4 de la Constitución Provincial, Derecho a Revocatoria de Mandato de Funcionarios.