Cero en prevención

Río Negro y el certificado médico escolar

MARCELO Antonio ANGRIMAN (*)

El Consejo Provincial de Educación rionegrino acaba de dictar la resolución 752/14 por la cual deja en manos de los padres el determinar, por medio de una declaración jurada, si su hijo está apto o no para realizar educación física y actividades extraescolares, siendo sólo exigible un certificado médico en caso de que el alumno presente una dificultad que impida la realización de cierta actividad. La norma en cuestión es criticable por donde se la mire, y no precisamente para bien. En primer lugar, la parte resolutiva es abiertamente contradictoria con los considerandos previos. Así, entre los argumentos utilizados para arribar a dicho precepto se mencionan: • Por nota 196/2013 Csmij (Coordinación de Salud Materno Infanto Juvenil) del Ministerio de Salud se establece “que todos los niños deberían recibir, según normas nacionales y de entidades científicas nacionales e internacionales, un control anual a partir de los dos años de vida del niño/a hasta los 18 años de edad, con el objetivo de evaluar el estado de salud, y que todo esfuerzo destinado a fomentar la realización de estos controles es bienvenido”. • “Se considera fundamental que los establecimientos educativos colaboren en fomentar que se realicen estos controles durante cada año, como pauta de cuidado familiar e individual”. Luego de leer semejantes recomendaciones, la conclusión lógica sería suponer que la escuela exigirá a sus alumnos la presentación de una ficha médica anual que permita constatar fehacientemente el estado de salud de sus alumnos, y así contribuir decididamente con la prevención y la atención primaria de la salud. Pero no, insólitamente realiza un viraje de 180 grados y termina resolviendo aprobar como “único” instrumento que constate la salud de los alumnos la declaración jurada de sus padres o tutores. Para rematar tamaño desatino, dispone que en acuerdo con el Ministerio de Salud, las direcciones de Educación y supervisiones correspondientes –lo que es más grave aún– “deben evitar requerir certificado del estado de salud para la realización de actividades curriculares en general y en específico a lo referido a educación física” (textual). De modo tal que hoy en Río Negro, para que un niño vaya a la escuela, haga educación física o actividades extracurriculares, se depende del “ojímetro” del progenitor, quien mediante un simple vistazo debe decidir sobre la aptitud de su hijo. Se consagra así el riesgoso “principio de sanidad implícita”. En segundo lugar, la resolución en cuestión ignora preocupantemente las incumbencias profesionales del médico, ya que un padre por más buena voluntad que tenga no está facultado para expedirse a conciencia sobre el estado de salud del menor. En tercer lugar, desconoce la utilidad que la información proveniente de las fichas médicas reportan para los docentes en general y para los profesores de educación física en particular. Gracias a este sencillo formulario se han logrado detectar, por ejemplo, casos de soplos cardíacos, escoliosis, cifosis, pie plano e informar sobre epilepsias, asmas o alergias, datos vitales para que el profesional a cargo de la actividad física oriente su práctica y evite ejercicios o posturas contraindicadas. En contraposición, una simple nota firmada por un padre o un certificado médico que otorgue el apto –en algunos casos sólo por el día de la fecha– no aporta ningún dato significativo para que la actividad física a implementar sea realmente seria y beneficiosa. Estas últimas alternativas (lamentablemente, las más utilizadas por el CPE inmemorialmente, en que hacía llenar una suerte de “multiple choise” acerca de haber sufrido o no ciertas enfermedades) son como un cuchillo sin filo. Tienen la forma y la apariencia del utensilio, todos aseguran que es un cuchillo, pero al momento de cortar no sirve para nada. Participo ampliamente del principio de autodeterminación de las personas y de la asunción de los riesgos de sus actos. Pero, cuando las actividades son dirigidas y la salud de los menores está en juego, la ficha de salud no puede, ni debe, ser confundida con un permiso del padre que en ejercicio de la patria potestad autoriza a su hijo. Dicha constancia sólo persigue el fin de deslindar responsabilidades. Así, el padre deberá hacerse cargo de su declaración cuando, repito, no está preparado para ello. En fin, un verdadero dislate que se corona con la mención en la normativa de la existencia de seguros que cubren los accidentes de los alumnos. La resolución en cuestión no se detiene por un momento en la prevención, no apunta a cuidar de la salud de los niños y adolescentes sino más bien a evitar la responsabilidad e impedir que las familias recurran al hospital o al médico particular para efectuar el control anual que –paradójicamente– en sus propios considerandos realza como tan importante. En tal sentido, el cotejo de fichas médicas seriamente confeccionadas permite evaluar el crecimiento experimentado por los alumnos y contar con toda la información concentrada, para el caso de una emergencia. Lo que debió hacer el CPE y nunca hizo fue confeccionar una ficha médica seria y acorde a las necesidades escolares –por ciclo lectivo– que permita, además de las patologías referidas precedentemente, advertir sobre trastornos de la alimentación, tratamientos psicológicos o enfermedades adictivas en adolescentes, situaciones estas que permitan un abordaje integral de la persona. Recién como última instancia y ante una dificultad extrema, se podría utilizar el recurso de la declaración jurada paterna. La resolución en crisis es un claro retroceso que debiera ser revisado por el CPE y el Ministerio de Salud, por cuanto en muchas instituciones y ciudades rionegrinas, merced a la tarea concienzuda de directores, docentes y médicos, se estaba trabajando prolijamente en la materia. Hasta que ello no ocurra merecerán un enorme cero en prevención. (*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física marceloangriman@ciudad.com.ar


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