Cerro Catedral deberá indemnizar a una esquiadora accidentada en 2014

Un reciente fallo condena a la concesionaria Catedral Alta Patagonia y a una aseguradora. La demandante se cayó como consecuencia del hielo en la base.

Un juez del fuero Civil condenó a la concesionaria del cerro, Catedral Alta Patagonia S.A y a una aseguradora a indemnizar a una mujer que se patinó en el hielo antes de ascender a una aerosilla y como consecuencia sufrió fractura de cadera y graves secuelas posteriores.

El accidente ocurrió el 4 de julio de 2014 y la demanda contra la empresa y la aseguradora Provincia Seguros se inició en 2017. Con un fallo fechado en septiembre de este año, el juez en lo Civil y Comercial de Bariloche Mariano Castro hizo lugar de manera parcial a la demanda por daños y perjuicios, y según informó el Poder Judicial se encuentra en plazos de apelación.

La indemnización por daño, lucro cesante y daño moral asciende a 2,7 millones de pesos más intereses, según precisa el fallo judicial.

La demandante señaló que la mujer se dirigía a la telesilla Séxtuple, ubicada en la base de la montaña, y relató que el acceso no se encontraba en buen estado de cuidado, por lo que presentaba acumulación de hielo. Allí resbaló y se cayó, provocándole la rotura del cuello del fémur de la pierna izquierda.

A raíz de este accidente, la mujer fue asistida en primera instancia en el centro de esquí, luego trasladada en ambulancia a un sanatorio de Bariloche donde fue intervenida quirúrgicamente. De manera posterior debió guardar reposo por instrucción médica y ante un agravamiento del cuadro fue derivada en avión a un centro médico de Buenos Aires donde continuó su tratamiento.

La empresa concesionaria Catedral Alta Patagonia negó la existencia de la caída de la manera relatada y en todo caso invocó la «culpa de la esquiadora». También descartó que haya existido falta de mantenimiento y cuidado en el acceso a la aerosilla Séxtuple y alegó un error de la mujer por tener colocadas botas de esquí para caminar.

La aseguradora indicó que el accidente ocurrió fuera del área concesionada por lo que le correspondería a la jurisdicción municipal.

El juez consideró un testimonio del accidente en el que se certificó que la demandante no tenía colocadas las botas de esquí si no que caminaba hacia la guardería del equipo para retirarlo. También varias personas manifestaron haber visto hielo en el sector.

“Más allá de las cuestiones reglamentarias o que surjan del contrato de concesión, pesaba sobre la demandada la obligación de mantener despejados de hielo o nieve cualquier acceso a los medios de elevación concesionados, en su carácter de guardián”, señala el juez en su sentencia y ratifica que la mujer caminaba por una zona habilitada y abierta al público.

Respecto a la negativa de la empresa a que no existió una relación de consumo, por no contar con el pase o ticket, el juez aludió a la ley 24.240 que considera «consumidor» o «usuario» a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final.

El juez validó además los gatos derivados del accidente que tuvo que afrontar la demandante por fuera de la cobertura de su obra social y los ingresos que dejó de percibir por verse imposibilitada de realizar su labor durante un año ante las consecuencias del accidente.


Un juez del fuero Civil condenó a la concesionaria del cerro, Catedral Alta Patagonia S.A y a una aseguradora a indemnizar a una mujer que se patinó en el hielo antes de ascender a una aerosilla y como consecuencia sufrió fractura de cadera y graves secuelas posteriores.

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