Condenan a Matías Vázquez a 5 años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir
El tribunal de juicio dio a conocer hoy la pena que deberá cumplir el conductor que atropelló y mató a Lucas Caro, al ser embestido en la avenida Bustillo en febrero pasado. Seguirá con domiciliaria hasta que quede firme el fallo.
El tribunal de juicio determinó que Matías Vázquez deberá cumplir una condena de 5 de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo agravado de Lucas Caro, un adolescente de 17 años que fue embestido cuando caminaba por la banquina de la avenida Bustillo en febrero pasado.
Los jueces Marcos Burgos, Bernardo Campana y Marcelo Álvarez Mellinger, determinaron la pena luego de escuchar la semana pasada los alegatos y planteos de las partes, y tras un juicio que se inició a comienzos de agosto.
Además determinaron que Vázquez continuará con prisión preventiva domiciliaria hasta que quede firme el fallo. A partir de ahora se habilitan instancias de apelación de las partes.
La lectura de la sentencia se dio a las 13 con Vázquez presente en la sala y los padres de la víctima. La lectura del fallo, que realizó el juez Álvarez Mellinger se transmitió a la prensa por streaming. Afuera del edificio Pilmayquén aguardaban familiares y amigos que tras conocer la sentencia se fundieron en abrazos y llantos.
En la sentencia, se enfatizó que la «temática exige la máxima prudencia de los jueces» y que deben «librarse de los prejuicios, emociones y sensaciones». Los jueces ponderaron agravantes y atenuantes para resolver finalmente la pena que según el Código Procesal Penal podía ir entre 3 y 6 años de prisión.
En el juicio de cesura, la fiscal Betiana Cendón y el abogado querellante Raúl Ochoa, en representación de los padres de Lucas Caro, pidieron la pena máxima de 6 años de prisión efectiva y además solicitaron que Vázquez cumpla la condena en una sede penitenciaria de inmediato.
El abogado defensor Juan Pablo Álvarez Guerrero había solicitado que se imponga una pena mínima de 3 años de prisión en suspenso y solicitó que “No usen a Vázquez para darle un ejemplo a la sociedad”.
Los fundamentos de los jueces
En la sentencia los jueces analizaron cuál debía ser la “pena justa” para el responsable del delito y reforzaron la premisa que la sentencia está orientada a la resociabilización del condenado y debe tener en cuenta la naturaleza de su accionar, los daños y los peligros causados, entre otros puntos.
“La pena tiene por finalidad esencial reforma y readaptación del condenado”, valoraron los jueces citando precedentes del Tribunal de Impugnación Provincial.
Al valorar los agravantes, los magistrados reconocieron tres hechos puntuales vinculados a que Vázquez al embestir a Lucas Caro el 28 de febrero pasado, conducía con más de 1g/l de alcohol en sangre, a una velocidad 30 kilómetros por encima de la máxima para transitar la avenida Bustillo y se dio a la fuga sin intentar socorrer a la víctima.
«El daño sabemos que es inconmensurable”, leyó Álvarez Mellinger y afirmó que: “No hay nada que pueda compensar la pérdida” del adolescente para su familia, amigos y entorno.
Señalaron además que Vázquez fue autor de un delito culposo por lo cual se considera que “no obró en forma intencional” y “no quiso ese resultado”. “No se trata de una persona que elige matar y además elige a quien mata”, señalaron los jueces en el fallo al fundamentar la valoración de la pena.
Como antenuantes señalaron que el conductor del automóvil que mató a Lucas Caro, no tiene antecedentes, solo infracciones de primer orden, tiene un vínculo familiar estable, se gana la vida de forma lícita y pidió disculpas a la familia de la víctima por lo sucedido, en su intervención el primer día del juicio y en la audiencia de cesura.
Además consideraron como antecedentes tres casos similares en los que se registraron víctimas fatales ante siniestros viales, de los cuáles solo uno, el caso del conductor que atropelló a dos motociclistas en la avenida Bustillo, tuvo la condena máxima de 6 años de prisión efectiva por tratarse de dos víctimas y además de la conducta antirreglamentaria, imprudente, estar alcoholizado y conducir a una velocidad superior a la máxima permitida, se encontraba inhabilitado para manejar.
Otra decisión que adoptaron los jueces en el fallo es la extensión de la prisión preventiva domiciliaria hasta que quede firme la sentencia, al descartar los fundamentos esgrimidos por la fiscalía respecto de inconductas de Vázquez en estos siete meses que permaneció en su casa con prisión preventiva.
Comentarios