Condenan a policía por detener ilegalmente a un joven de Catriel

El tribunal de Impugnación de Río Negro revocó el fallo de primera instancia, había sido absuelto. La escala penal va de 1 a 6 años de prisión.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro, una vez más, cuestionó un fallo penal de Cipolletti y condenó a un policía por desobedecer la orden de la jueza de Paz de Catriel, por retener indebidamente a un ciudadano y consignar datos falsos en un documento público. La jueza Florencia Caruso había absuelto al agente Nelson Torres quien llegó acusado, entre otros delitos, por haber detenido ilegalmente a un periodista luego de someterlo a una seguidilla de golpes en la vía pública.

Torres fue condenado por los delitos de lesiones leves, abuso de funciones e incumplimiento de los deberes, pero no prosperó la acusación por la detención ilegal. En la apelación, el Tribunal de Impugnación revocó la absolución y lo condenó por haber desobedecido la orden de la jueza de Paz de Catriel. Ratificó que la funcionaria de la localidad tiene facultades constitucionales como cualquier otro magistrado. Con este nuevo encuadre, el agente podría recibir una pena que va de 1 a seis años de prisión.

La víctima, un periodista de esa localidad, había sido abordada a las 6.30 am del 1 de septiembre de 2019 en inmediaciones de las calles Mosconi y Atenas de Catriel, junto a otras dos personas.  En un primer momento los policías pretendieron identificar al ciudadano pero después el oficial Nelson Torres le pisó el cuello a la altura de la garganta y el sargento Sergio Inostroza le golpeó el rostro con su puño. El agente Fernando Berdugo observó lo que ocurría y no hizo nada para impedir el accionar de sus compañeros.

Luego el damnificado fue trasladado a la Comisaría Novena de Catriel. La jueza de Paz de la localidad ordenó la inmediata libertad a las 7 de la mañana de ese día. Pero el hombre estuvo detenido en el calabozo hasta las 12.50 horas.

En el acta contravencional, Torres consignó falsamente que a las 10.30 la jueza había ordenado “su permanencia en sede policial, hasta tanto no deponga su actitud”. También adujo que la liberación se demoró porque el médico policial no concurrió enseguida a la sede para revisar al detenido.

En el juicio que se hizo en Cipolletti Torres e Inostroza fueron condenados por las lesiones y el abuso de su función policial y Berdugo por el incumplimiento de los deberes de funcionario público. En la misma sentencia, Torres fue absuelto por la desobediencia a la jueza de Paz.

El Tribunal de Impugnación consideró que a la luz de los hechos probados Torres desobedeció la orden emitida por la jueza de Paz, quien a las 7 de la mañana se comunicó para que le dieran la libertad al ciudadano. Esta conducta encuadra en los delitos de desobediencia a una orden judicial en concurso real con retención indebida del detenido y en concurso ideal con falsedad ideológica.

Los jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Mohamed Mussi y la jueza María Rita Custet Llambí consideraron que hubo violencia institucional y que el policía Torres incorporó una orden falsa de la jueza con el fin de retener ilegítimamente al hombre en su estado de privación de libertad. También cuestionaron la inexplicable demora del médico en la comisaria, quien alegó que se debió a que no le dijeron que era urgente su presencia, cuando la sola situación del requerimiento ante una privación de libertad de un ciudadano revela la clara urgencia en que el funcionario público cumpla con su deber.

“Resulta inadmisible cargar la demora de liberación en la propia víctima bajo el argumento de que se negó a notificarse (…) no puede soslayarse que el contexto de violencia institucional en el que se dieron los hechos conlleva la obligación de agudizar el debido control judicial. La propia situación denota la asimetría de poder de un ciudadano frente a quien ejerce la fuerza estatal y como es sabido – y tal como lo dijo la Jueza de Paz- para estos casos existe la firma a ruego”, surge de la sentencia.

Respecto de la facultad que tiene la policía para demorar hasta por 12 horas, el fallo ratificó que es sólo para cuando existan sospechas de un delito penal o contravencional y la persona no esté fehacientemente identificada. En el caso que se juzgó el ciudadano “estaba perfectamente individualizado en el momento del hecho y no era necesario saber quién era y si tenía o no antecedentes criminales o contravencionales”.

En el primer juicio, Torres e Inostroza recibieron la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación, mientras que Berdugo la pena de multa por la suma de 1.500 pesos y dos meses de inhabilitación para desempeñar tareas seguridad. Con este nuevo fallo, la Oficina Judicial de Cipolletti deberá darle continuidad al proceso respecto del policía Torres.


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