Contaminación en Cinco Saltos: ¿quién interviene?

El amparo de los exindupanos llegó al STJ rionegrino. Embestida contra la jueza civil que actuó inicialmente.

LA REGIÓN

CIPOLLETTI (AC).- La competencia por el recurso de amparo de los exindupanos motivó un extenso trámite que ahora debe resolverse en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El abogado de los demandantes recusó a la jueza Soledad Peruzzi y además la denunció en la Fiscalía 2 por el delito de “prevaricato” y en el Consejo de la Magistratura por “presunto mal desempeño y palmario desconocimiento del derecho”.

En octubre de 2013, Mario Ávalos, que asiste a los amparistas, promovió una recusación contra la titular del Juzgado Civil 3 de Cipolletti.

La magistrada aceptó ese planteo y remitió las actuaciones al Juzgado Civil 1 que conduce Alejandro Cabral y Vedia.

El funcionario rechazó su intervención y dispuso la remisión a la Cámara de Apelaciones. Consideró que la mera denuncia “no basta por sí para apartar al juez natural de la causa”.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones se inhibió de intervenir y dispuso la elevación al STJ.

Desde este organismo se sostuvo que “siendo que en autos se encuentra cuestionada la imparcialidad del juez natural de la causa para entender en ella, habiendo rechazado el juez subrogante su intervención y tomando en consideración que la “alzada” sólo puede ser una sola en la materia, no pudiendo existir un tribunal que opere como alzada para algunas cuestiones, y otro órgano que lo haga en las restantes (conf. ley 2.921), esta cámara entiende que no resulta ser competente para la resolución de este incidente, correspondiendo remitir las presentes actuaciones al máximo tribunal provincial a dicho fin”.

Convocar o no a la Nación

Amén de la cuestión de competencia que ahora se discute en el STJ, en el juzgado de Peruzzi también se encuentra pendiente de resolución una solicitud para que el Estado Nacional sea citado como tercero.

Esta circunstancia, por aplicación del artículo 116 de la Constitución Nacional, daría lugar a la intervención de la Justicia Federal. De ser así, el tema de la competencia sería aún más difícil de resolver.

Cuando el expediente llegó al STJ, los vocales del máximo órgano judicial rionegrino le “corrieron vista” a los funcionarios del Ministerio Público.

La procuradora Silvia Baquero Lazcano, en su dictamen, consignó que “tratándose de excusaciones y recusaciones de jueces de primera instancia, conforme lo establece el Código Procesal Civil en su artículo 19, el incidente debe ser resuelto por la Cámara de Apelaciones por resultar ser el tribunal superior común a ambos magistrados en la materia”.

La titular del Ministerio Público en la provincia recordó en su escrito que ese artículo establece: “de la recusación de los jueces de primera instancia conocerá la Cámara de Apelaciones respectiva”.


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