Contravenciones policiales en crisis

Redacción

Por Redacción

MARTÍN LOZADA (*)

Las normas que integran los códigos contravencionales de la República Argentina han vuelto a ser objeto de debate jurídico en los últimos días. No es poca cosa, teniendo en cuenta que constituyen una serie de construcciones normativas que funcionan al borde de la legalidad y que suelen resultar invisibles al análisis legal y a las prácticas jurídicas. Esas normas han venido dando lugar a un poder de policía que para funcionar requiere de la cancelación del estatus jurídico de las personas como ciudadanos y como individuos. Un estado de cosas jurídicamente inclasificable, en tanto los sectores poblacionales en los que impacta no son acusados de estar cometiendo un delito en particular, basado en una ley precisa y determinada. El limbo jurídico resultante, afirma la antropóloga Sofía Tiscornia, se traduce en una suerte de “derecho de policía” que no funciona como un sistema paralelo al mundo del derecho y de la ley sino que lo hace de modo superpuesto, engarzado en las prácticas de castigo estatal y en relaciones de poder que organizan tanto la vida política como tribunalicia. Lo cierto es que, tal como se encuentra legislado en nuestro país, el derecho contravencional trae aparejadas múltiples violaciones a los derechos y garantías de los individuos. Omite, en tal sentido, el respeto de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de preservación y promoción de los derechos humanos. De acuerdo a su naturaleza sancionatoria puesta de manifiesto en los arrestos, multas e inhabilitaciones con que responde frente a una conducta humana que previamente ha sido definida como falta o contravención, funciona como un hijo bastardo del derecho penal liberal. En lo fundamental, debido a que se trata de una materia que ha sido construida sobre la base de una matriz ideológica caracterizada por la represión de conductas inocuas y carentes de lesividad, generalmente amparadas por la esfera de reserva individual, o que no llegan a convertirse en acciones concretas que afecten un bien jurídico en particular. Muchos de los tipos contravencionales contienen formulaciones vagas, ambiguas y en blanco, cuya definición suele quedar supeditada al criterio discrecional del funcionario policial interviniente. Situación que acarrea un efecto puntual, caracterizado por la dificultad ciudadana de conocer de modo acabado cuál es la frontera precisa entre lo punible y lo impune. El sector ciudadano al que apuntan suele resultar aquel integrado por los segmentos históricamente desaventajados y vulnerables, tales como las prostitutas, homosexuales, travestis, mendicantes, ebrios y personas con problemas mentales. Todos ellos, marcados por la supuesta peligrosidad de las actividades públicas o privadas en las que participan. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del Código de Faltas de la provincia de Tucumán, en la medida en que no asegura a los contraventores la defensa en juicio. Sin embargo, ese pronunciamiento sigue siendo ignorado por muchos Estados provinciales. Días atrás, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén declaró la inconstitucionalidad total de los artículos 55, 56 y 66 del Código de Faltas provincial, así como la inconstitucionalidad parcial de los artículos 24, 43 y 45. Asimismo, ratificó la irrestricta vigencia en el ámbito contravencional de las garantías procesales y los principios del derecho penal. A partir de ello la policía no podrá recibir declaración al imputado; se refuerza la exigencia constitucional de que las sentencias sean motivadas; se eliminan las faltas que reprimían a quienes se encontraran en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes, transitando por lugares públicos de manera escandalosa. Y se elimina, además, la sanción a la mendicidad y la vagancia. En los últimos años la Asociación de Pensamiento Penal, una entidad civil sin fines de lucro integrada por operadores del sistema penal de todo el país, es quien con mayor fervor ha venido poniendo en crisis a estos cuerpos normativos. Ello es manifiestamente compatible con su misión de promover y resguardar los derechos humanos en general, y los incorporados a la Constitución nacional en su artículo 75, inciso 22, en particular. Desde allí se pugna para que los códigos contravencionales se abstengan de penalizar conductas cuya tipificación ha sido delegada por las provincias al Estado nacional, así como para que quien resulte acusado de haber cometido una contravención pueda ejercer su derecho de defensa en el sentido más amplio. Y, además, procura que el juzgamiento de las contravenciones o faltas sea competencia del Poder Judicial, en cuyo contexto las penas privativas de libertad sean utilizadas como último recurso, siempre y en tanto no sea posible la utilización de métodos alternativos de carácter compositivo. (*) Juez Penal. Bariloche


MARTÍN LOZADA (*)

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