“Discriminación y violación de las leyes nacionales”
El motivo de mi carta es expresar mi indignación por un hecho sufrido el 8 del corriente. Me anoté para cubrir un puesto en las cajas del teleférico Cerro Otto (la razón social es Fundación María Sara Furman). Fui llamado para una primera entrevista a mediados de junio y luego de retirarme del lugar me volvieron a contactar para realizarme los estudios médicos, el más comúnmente llamado “examen preocupacional”. Al momento de hacerme estos exámenes expresé que soy diabético tipo I (insulinodependiente), lo cual el médico asentó en su informe. Varios días después me llamaron de la empresa para una segunda entrevista en la que me explicarían lo respectivo a la función a desarrollar con el objeto de empezar a trabajar al día siguiente. Una vez en la oficina, la persona que me hizo la entrevista me consultó si tomaba pastillas por esta enfermedad, a lo cual respondí que no, que me aplico insulina dos veces por día. También aclaré que en el horario laboral que ellos proponían no debía inyectarme y que no voy con la insulina por la vida. Luego de esto me dijo que aguardara, que iría a llamar a mi supuesto jefe del sector Cajas. Luego de esperar volvió ella sola y me indicó que había estado hablando con el médico laboral y que éste le había indicado que no era conveniente que yo trabajara en esa posición por ser diabético, que ellos se querían evitar el riesgo, a lo que respondí que no creía que fuera así, ya que la enfermedad no me impide desarrollar esa actividad y anteriormente trabajé en posiciones similares en dos empresas. Actualmente en Argentina tenemos la ley nacional de Diabetes 23753, sancionada el 29 de septiembre de 1989 y promulgada el 6 de octubre de ese año. En el artículo 2 señala: “La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado”. A su vez, en el artículo 3 indica: “El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadren al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación”. Por último, en el artículo 4 afirma: “En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3 de la presente ley”. Mi indignación obedece a que el médico laboral que dio esa afirmación sobre mi persona y mi enfermedad ni siquiera se presentó ante mí para consultarme si tenía alguna complicación debido a la enfermedad, que son comunes en gente que no se ocupa, pero no tengo ninguna ya que vivo con ella hace más de 20 años y me cuido como tiene que ser. Mi médica diabetóloga puede dar fe de eso. Quiero expresar mi profundo dolor, la falta de respeto de la empresa Fundación María Sara Furman (teleférico Cerro Otto) y la ignorancia y la falta de instrucción de su supuesto personal capacitado para estos temas. Son lamentables el desconocimiento, la desinformación y la facilidad que tuvo la persona para decirme esto, como si me estuviera cantando el Feliz Cumpleaños… seguramente desconoce la ley. Espero que el pueblo de Bariloche, la comunidad diabética y toda la República Argentina tengan conocimiento de la discriminación y violación de leyes nacionales en que esta empresa incurre. Muchas gracias. Pablo Caputo DNI 34.454.439 Bariloche
Pablo Caputo DNI 34.454.439 Bariloche