Actualizarían los mínimos del Régimen Penal Tributario
El proyecto de ley ya recibió media sanción en Diputados. Los umbrales de las penas no se revisan desde 2017, y subirían automáticamente tomando como referencia el Salario Mínimo.
Por Ignacio Soteras (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
El Sistema Tributario argentino ha sido objeto de diversas modificaciones, tanto en el plano Impositivo, como en el Penal. Recientemente la Cámara de Diputados aprobó la modificación del Régimen Penal Tributario (Ley 24.769) en materia de actualización de montos mínimos para configurar delitos, representando uno de los avances más significativos y esperados en materia de Legislación Fiscal de los últimos años.
Los criterios e importes mínimos objetivos de punibilidad, se encuentran anclados de forma nominal en moneda Pesos desde finales de 2017, licuados producto de la inflación acumulada a lo largo de estos periodos, lo que deriva en un sistema de persecución de delitos tributarios completamente obsoleto e ineficaz. La reforma, apunta a adoptar una unidad de medida dinámica, es decir una variable autoajustable, determinando como tal, al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Un sistema vencido por la inflación
Para comprender la magnitud de la reforma, es imperativo analizar el estado del Régimen actual, en el cual se configura el delito de Evasión Simple y Agravada, a partir de $1,5 y $15 Millones, respectivamente, por tributo y por ejercicio anual. Habiendo transcurrido 8 años desde la última actualización y con una inflación acumulada de más de 7.000%, estos valores han tornado insignificantes.
Dato
- 7.000%
- La inflación acumulada desde la última vez que se actualizaron importes mínimos objetivos de punibilidad.
Esto provoca, que las causas por evasión impositiva se multipliquen, recargando y retrasando los procesos judiciales. Con la implementación de una actualización de valores, muchas causas terminarían quedando desestimadas por la aplicación del principio de ley más benigna. Esto va a evitar desviar la atención de los funcionarios de causas realmente importantes como narcotráfico o lavado de activos, una historia de nunca acabar en el régimen penal tributario argentino.
Valores móviles y previsibilidad
La reforma busca sustituir los valores nominales mencionados, por una cantidad determinada de SMVM, indexando así de manera “automática” los importes, y elevando sustancialmente estos umbrales que posicionan a un contribuyente como actor de conductas consideradas delitos.
Los cambios más relevantes son: A modo de referencia, considerar que el Salario Mínimo, Vital y Móvil en agosto 2.025, es de $322.000
La reforma aprobada en Diputados establece la actualización automática de los montos tomando como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En materia Tributaria:
•Evasión Simple: Se configura cuando el monto evadido exceda el equivalente a 345 SMVM, por tributo y ejercicio anual.
•Evasión Agravada: La pena se agravará si el monto evadido supera los 3.450 SMVM, por tributo y ejercicio anual. Además, se contemplan agravantes por montos menores, que corresponden al equivalente de 345 o 460 SMVM, según el caso del que se trate:
- Cuando se utilice de forma fraudulenta beneficios Fiscales, llámese exenciones, desgravaciones, entre otros.
- Cuando se utilicen estructuras complejas que oculten la verdadera identidad del obligado.
- Cuando se utilicen facturas apócrifas.
Esta medida no viene a imponer nuevos tributos, ni generar mayores cargas fiscales, sino que busca garantizar que la Ley Penal Tributaria actúe de forma previsible y no discrecional, y es de esperar que el Senado la convierta en ley.
•Apropiación Indebida de Tributos: Se penalizará a los Agentes de retención o percepción que no depositen los fondos correspondientes, cuando el monto supere los 23 SMVM por mes.
•Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: el umbral asciende a 115 SMVM por ejercicio.
En materia de Seguridad Social:
•Evasión Simple: Determinado en el monto equivalente a 46 SMVM por mes.
•Evasión Agravada: La pena se agravará si el monto evadido equivale, según el caso, a 92 y 230 SMVM.
•Apropiación indebida de aportes retenidos a empleados: Se penalizará, cuando el monto no depositado supere los 23 SMVM por mes.
•Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: Se tipifica a partir de 23 SMVM por mes.
Consideraciones finales
En primer lugar, resaltar el consenso político en esta primera instancia, con 226 votos afirmativos, 6 abstenciones y ninguno en contra, lo que refleja la necesidad de la adecuación de valores nominales, a términos reales.
Por otro lado, cabe destacar que esta medida no viene a imponer nuevos tributos, ni generar mayores cargas fiscales, sino que busca garantizar que la Ley Penal Tributaria actúe de forma previsible y no discrecional, sobre casos de evasión grave y dolosa que representen un perjuicio fiscal real y significativo, brindando así mayor seguridad Jurídica a los contribuyentes, y evitando largos y costosos procesos judiciales.
Por último, mencionar que, el proyecto aprobado en Cámara de Diputados, se traslada a la Cámara de Senadores, donde puede ser aprobado (convirtiéndose en Ley), modificado (regresa a Diputados para el tratamiento de las modificaciones) o rechazado (no puede volver a tratarse en el mismo año).
Es esperable que se convierta en Ley, dando un paso fundamental en la modernización del Régimen Penal Tributario y en el acompañamiento al desarrollo y crecimiento de PyMES.
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