Argentina recibe un préstamo del BIRF por más de 1500 millones de dólares

El préstamo tendrá un "bajo costo financiero". Qué dijo el Banco Central al respecto.

Este lunes, el Gobierno de Javier Milei aprobó el modelo de contrato para el préstamos BIRF 9814-AR equivalente a un monto de 1500 millones de dólares por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), una de las instituciones que integran el Grupo Banco Mundial.

Este acuerdo financiero tiene como propósito reforzar la sostenibilidad fiscal, impulsar la competitividad comercial y proteger a los sectores más vulnerables. Según indica el decreto 270/2025 publicado a través del Boletín Oficial, los fondos serán destinados al programa «Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad«.

En el texto de la norma se expresa que la administración nacional ha centrado su política económica «en dos ejes fundamentales: la consolidación de la estabilidad macroeconómica y la eliminación de restricciones estructurales que impiden el normal funcionamiento de los mercados».


El impacto del préstamo que recibe Argentina del BIRF por más de 1500 millones de dólares


Desde el BIRG evaluaron el acuerdo como favorable y destacaron el «bajo costo financiero del crédito frente a otras alternativas de financiamiento externo», según explicó Ámbito. Del mismo modo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estimó que el impacto será limitado y consistente con las proyecciones macroeconómicas actuales.

«Para el desembolso de los fondos, el Banco Mundial exigió el cumplimiento de una matriz de acciones previas vinculadas al ordenamiento macroeconómico y a la implementación de políticas estructurales. El mantenimiento de una política económica adecuada será, además, condición esencial para liberar los recurso», manifestó el mismo medio.

La ejecución del préstamo estará a cargo del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas, que fue autorizada a suscribir la documentación contractual y realizar modificaciones menores, siempre que no alteren el objeto, el monto ni las condiciones sustanciales del contrato.


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