El abusador está libre y no juzgarán a los funcionarios judiciales del caso

Al fiscal Gustavo Mastracci y a la defensora Marcela Robeda de Neuquén los acusaron de mal desempeño por un caso de abuso sexual. Al hombre hallado responsable nunca se le fijó pena.

El fiscal Gustavo Mastracci y la defensora Marcela Robeda no serán juzgados por mal desempeño de sus funciones. Así lo resolvió de forma unánime el jurado de enjuiciamiento, pese a que la comisión especial había solicitado que se abriera el proceso.

Ambos funcionarios fueron acusados a raíz de su intervención en una causa en la que un hombre, declarado responsable el 29 de octubre de 2015 por el abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo de una adolescente, nunca recibió la pena y se encuentra en libertad. La sala penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió que se hiciera la audiencia, tres años después de que el imputado fuera condenado. La denuncia data de 2013. Para la defensa debe ser sobreseído por prescripción de la acción penal.

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Al advertir esta situación los vocales ordenaron en octubre del año pasado que se investigue el comportamiento de Mastracci y Robeda. Además pidieron que se inicie un sumario contra un empleado de la Oficina Judicial, organismo responsable del agendamiento de las audiencias, que aún no concluyó.

La comisión especial de jurado había requerido, por mayoría, que se abriera el proceso de juzgamiento político.

Sin embargo el jurado, formado por la jueza penal del Niño y el Adolescente, Carolina García, la diputada María Laura Du Plessis (MPN), y su par Guillermo Carnaghi (Frente para la Victoria), y los abogados Gastón Rambeaud, Emanuel Roa Moreno, Alejandro Marco y Guillermo Gancedo, lo declaró inadmisible.

Sus integrantes plantearon que no se puede abrir el proceso cuando la causa penal que originó la acusación todavía está en trámite.

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“Entonces, fundamos la inadmisibilidad exclusivamente en lo prematuro de promover la formación de una causa de destitución a la altura en que se encuentra el desarrollo del legajo penal originante del caso; dejando aclarado que ello es sin perjuicio de que concluido el mismo, pueda –entonces sí– indagarse y eventualmente denunciarse o formarse nuevo jurado, si es que se considerara que la actuación de alguno de los actores del proceso pudiera configurar un caso de mal desempeño por ‘intolerable apartamiento de la misión confiada, con daño del servicio y menoscabo de la investidura’, aseguraron en la resolución.

años es la escala penal que tiene el delito de abuso sexual con acceso carnal, por el que fue condenado el imputado, en octubre de 2015.

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