El municipio limpió su lote y ahora deberá pagar $ 32.000

Por Redacción

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso interpuesto por el Municipio de Roca y rechazó la demanda iniciada por un contribuyente que pretendió invalidar un cobro de tasas por el servicio excepcional de limpieza de un terreno de su propiedad que estaba cubierto de maleza.

En marzo pasado la Cámara de Apelaciones de Roca había dado la razón al contribuyente, dejando “sin efecto” una pretensión de cobro de unos 32.000 pesos por la limpieza de un lote de 8.676 metros cuadrados. En aquella oportunidad la Cámara resolvió que el vecino debería pagar un importe por el servicio, pues efectivamente el mismo había sido prestado por la Municipalidad, pero dispuso que el monto sea acordado por las partes en una audiencia o sea sometido a la definición de un tasador.

Tanto el Municipio como el particular apelaron esa decisión y el Superior Tribunal de Justicia resolvió los planteos con votación dividida. Los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui coincidieron con la Procuración General y votaron por rechazar las apelaciones de ambas partes. Los jueces Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián votaron por hacer lugar al cuestionamiento de la Municipalidad.

En primer lugar Barotto sostuvo que el Municipio “se ha apoyado correctamente” en el cuadro tarifario que estaba específicamente previsto para ese tipo de casos en la Ordenanza Tarifaria N° 4685/12. “Si el actor consideraba que la Ordenanza (…) no correspondía que sea aplicada en su caso, por entender que existía un desmedido accionar por parte de la Municipalidad, dado que procedió a aplicar una tasa que consideraba como confiscatoria (…) debió entonces plantear en la demanda la inconstitucionalidad de tal norma” de manera explícita, sostuvo. Advirtió que tampoco la Cámara analizó de oficio la constitucionalidad de la Ordenanza pese a que calificó la pretensión de cobro basada en ella como “irracional y confiscatoria”. Precisó además que “para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital”, requisito que no se da en este caso.

A su turno la jueza Liliana Piccinini coincidió con Barotto en rechazar la vía de la tasación, por considerar clara la aplicabilidad de la ordenanza tarifaria, la cual no fue cuestionada en su constitucionalidad. De tal modo, indicó que la Cámara asumió un rol que “no le está dado al Juez” sino que compete al Concejo Deliberante local al introducir “recaudos excepcionantes o morigeradores de los montos establecidos en la Ordenanza”.

Por último, concluyó que no hubo “causales de nulidad que derriben el proceder de la Administración”, validando los actos de intimación, notificación y constatación de las condiciones del lote que precedieron a la limpieza realizada por los agentes municipales.

El predio

Datos

metros cuadrados tiene el terreno, propiedad de un abogado de la ciudad que llevó su reclamo a la Justicia.
8.676

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