El STJ negó al exjuez Dalsasso un recurso de queja por su destitución

El exjuez de Garantías de Villa Regina, Federico Dalsasso recurrió en queja ante el Superior Tribunal de Justicia por su destitución del cargo. El STJ rechazó la queja y sostuvo lo actuado por el Consejo de la Magistratura.

El Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso de queja que presentó el exjuez de garantías de Villa Regina, Federico Dalsasso, para apelar por su destitución al cuestionar el fallo del Consejo de la Magistratura que lo apartó del cargo.

Los jueces del Superior Tribunal sostuvieron que en el recurso de queja “no se vislumbra -ni mucho menos se acredita- la violación de garantía constitucional alguna, circunstancia que sella la improcedencia de las alegaciones formuladas en torno a esta cuestión”.

Dalsasso fue suspendido en sus funciones por el Consejo de la Magistratura en 2018, a partir de un planteo que realizó el Concejo Deliberante de Villa Regina para que se evalúe si cumplía con los requisitos de conducta exigidos por la Constitución Provincial a partir de una denuncia de cohecho que presentó el padre de un menor que presuntamente había sido reprendido por exmagistrado.

En tanto que recién en mayo el Consejo de la Magistratura completó el proceso de juicio político que finalizó con la destitución en el cargo y la inhabilitación por cinco años para ejercer cargos públicos.

Dalsasso presentó primero una queja ante Consejo de la Magistratura, que rechazó el reclamo al sostener que “el enjuciamiento llevado a cabo ha sido sustanciado por el órgano que constitucionalmente fue instruido con tales facultades, dentro de un plazo razonable, por cargos definidos y habiendo ejercido ampliamente el exmagistrado su derecho de defensa durante todo el proceso”.

Por su parte, en su fallo por el recurso de queja, los jueces del STJ apuntaron que “pese a su extensión y la abultada cantidad de citas y transcripciones que contiene, se vislumbra como deficiente para evidenciar el yerro en que se habría incurrido al denegar el recurso”.

Quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en ese tipo de procedimientos políticos, deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio”, enfatizaron en el fallo.

Finalmente enfatizaron que “cabe concluir que el Consejo de la Magistratura de la 2ª Circunscripción Judicial ha obrado dentro de los límites de su competencia, llevando a cabo un procedimiento reglado ajustado a las previsiones de los artículos 27 a 47 de su ley orgánica, con el debido respeto del derecho de defensa, y ha evaluado los cuestionamientos recibidos en el escrito impugnatorio, justificando su decisión con una fundamentación que descartó arbitrariedad y violaciones a las garantías invocadas”.


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