El Superior Tribunal ordenó tratamiento médico
Obliga a una obra social y a una prepaga a cubrir parcialmente una patología crónica.
Judiciales
Una obra social y una prepaga deberán cubrir parcialmente el tratamiento con medicamentos de una paciente que presentó un recurso de amparo a la Justicia, el cual inicialmente había sido rechazado por un magistrado cuyo fallo fue recientemente revocado por el Superior Tribunal de Justicia.
El máximo cuerpo judicial en pleno ordenó a la Obra Social de los Serenos de Buques y a la firma Swiss Medical SA que brinden a la accionante la cobertura del 70 por ciento de los medicamentos “Deltisona B 40 mg y Entocort 3 mg”, prescriptos por su médico, en razón de tratarse de fármacos de uso habitual destinado al tratamiento de una patología crónica prevalente, conocida como Enfermedad de Crohn.
Para resolver, los cinco integrantes del STJ dieron intervención al Cuerpo Médico Forense con el fin de que se expida respecto del carácter de la enfermedad, si es crónica o prevalente, si la medicación requerida es la adecuada para su tratamiento y si la patología descripta requiere de un tratamiento permanente o recurrente, entre otros datos de interés.
Ante la consulta, el perito forense Gabriel Navarro informó que la enfermedad de Crohn, conocida como enfermedad inflamatoria intestinal, es una entidad nosológica de etiología desconocida, en la que pueden existir varios factores causales y desencadenantes. Por ello agregó que es una enfermedad crónica prevalente y la medicación requerida a es la adecuada para su tratamiento. Por último expresó que la patología descripta necesita tratamiento permanente o recurrente.
Los jueces afirmaron que “en lo que respecta a la salud y la vida de las personas, las entidades de medicina prepaga no deben ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas”.
También cuestionaron la conducta del juez del amparo, quien a criterio del máximo tribunal “debió hacer uso de su potestad para requerir a los auxiliares de la Justicia la confección de un informe”.
Sostuvieron que “el profesional interviniente del Cuerpo Médico Forense señala que la enfermedad es crónica prevalente. Confrontado el informe con el pronunciamiento del juez del amparo, el fallo ha sido emitido con ausencia de soporte científico necesario”.
La sentencia tuvo como voto rector al del juez Sergio Barotto, al que adhirieron, Liliana Piccinini, Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla.
El magistrado que rechazó el amparo fue Santiago Morán, quien aludió en su fallo -revocado ahora por el STJ- que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia asegura la cobertura de un setenta por ciento sobre los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes. Sostuvo que la autoridad de aplicación, efectuó un listado taxativo de los medicamentos para enfermedades crónicas prevalentes, entre los cuales no se encuentra la enfermedad de Crohn.
Tampoco las medicaciones prescriptas por el médico tratante se encuentran incluidas en ese anexo por lo que la empresa de medicina privada y la obra social no están obligadas a brindar cobertura por el porcentaje pretendido del 100 por ciento
DeViedma