El uso simbólico del derecho penal

Martín Lozada*

El debate político criminal que se viene suscitando en relación al uso simbólico del derecho penal no debiera ser considerado superfluo o carente de sentido.

Winfried Hassemer, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Frankfurt, destaca que su utilización simbólica tiende a implantar una determinada visión de esa regulación en las mentes de la gente.

Una visión que enfatiza la invulnerabilidad y que brinda seguridad, que abraza la igualdad y la libertad, a punto de lograr una aceptación tanto colectiva como de las partes en un proceso.

Resulta, por lo tanto, un uso en el cual las funciones latentes predominan sobre las manifiestas. Estas últimas se orientan a la protección del bien jurídico individualizado en la ley penal -vida, libertad, integridad sexual, etc.-.

Las funciones latentes, por el contrario, son múltiples. Incluyen la satisfacción de una necesidad de actuar, el apaciguamiento de la población, y hasta la demostración de un Estado fuerte.

Gunther Jakobs, catedrático emérito de Derecho Penal y Filosofía del Derecho en la Universidad de Bonn, señala que cuando se critica el concepto de derecho penal simbólico se apunta a determinados agentes políticos que sólo pretenden dar la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido.

Por su parte, las leyes simbólicas traducen la exigencia de regular espacios conflictivos de la sociedad de riesgo, sin que estén dadas las condiciones para su aplicación y ejecución.

A modo de ejemplo, valen los dispositivos jurídico-penales referidos al delito de terrorismo. Ellos resultan incapaces de contener el complejo entramado de relaciones al que apunta, aunque son susceptibles de generar un cierto sosiego colectivo mediante su sola enunciación.

De modo que con la ayuda de una intervención instrumental del derecho penal se logra transmitir cognitiva y emotivamente un mensaje focalizado en una cierta fidelidad al derecho.

Puede que al derecho penal le resulte consustancial el uso de tal dimensión simbólica, a punto de servirse de ella, con plena conciencia de su legitimidad, para la obtención de sus fines.

Por tal motivo, toda acción legislativa, y por extensión también toda acción judicial y de ejecución penal, contiene o puede contener fines o funciones instrumentales, expresivas e integradoras.

Y que las consecuencias que se derivan de tales fines o funciones pueden ser consideradas como efectos instrumentales, expresivos o integradores.

El efecto instrumental trae aparejado una cierta modificación de la realidad social y, más concretamente, de los comportamientos humanos.

El efecto expresivo suscita emociones o sentimientos en las conciencias.

El efecto integrador, en tanto, es aquel capaz de generar determinadas representaciones valorativas en las mentes de los ciudadanos.

¿A qué se apunta, entonces, mediante la crítica al carácter simbólico, si toda la legislación penal necesariamente muestra características que cabe denominar como “simbólicas”?

Acaso, en lo fundamental, a las iniciativas emprendidas por quienes, norma penal mediante, pretenden generar la imagen de funcionarios prestos y decididos, a la vez que unos mecanismos de reacción potentes y fiables.

Es decir, al aprovechamiento de la formulación penal para transcender el anclaje material y objetivo de la norma, explotando su esfera comunicacional, cognitiva y emocional.

*Doctor en Derecho (UBA), profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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