En Roca se preparan para abrir los boliches tras casi un año de pandemia
Con un estricto protocolo, volverán a abrir sus puertas. La medida cuenta con el respaldo del Ministerio de Salud. También habilitaron los cines.
El sábado 15 de marzo del 2020 abrieron las puertas por últimas vez. Para muchos, ese día fue el principio del fin porque a partir de ese momento la pandemia comenzó a afectar de manera directa la actividad comercial en todos los rubros, incluso en el nocturno.
Después de casi un año y tras varias gestiones, desde el Ministerio de Salud dieron el visto bueno para que las actividades nocturnas vuelvan aunque de manera parcial y aplicando un estricto protocolo.
A través de un comunicado de prensa, desde el municipio de Roca se informó hace minutos que ya se habilita la actividad «baile» en los salones de eventos (que incluyen los boliches) y también la apertura de los cines, siempre y cuando se respete las normas sanitarias.
«Contando con autorización del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, la disposición habilita el funcionamiento de las Salas de Cine y el baile en burbujas de hasta diez personas en Salones de Eventos, ambas actividades en estricto cumplimiento de los protocolos establecidos», explicaron a través de un comunicado de prensa.
Aclararon que, los comercios gastronómicos podrán funcionar en los mismos horarios en que se habilita la circulación y deben seguir cumpliendo los protocolos sanitarios vigentes. «Los trabajadores gastronómicos y los clientes de restaurantes, bares, confiterías, heladerías, etc, contarán con una hora adicional al límite de circulación para regresar a sus domicilios y deberán exhibir la documentación que acredite tal situación», detallaron
Protocolo
En los boliches y salones de eventos, el protocolo establecería, según fuentes extraoficiales, burbujas de hasta diez personas cada 20 metros cuadrados y ninguno de los locales podrá permitir el acceso de más de 100 personas. Tampoco se podrá solicitar bebidas en la barra sino que cada mozo deberá llevar el consumo hasta la propia burbuja.
Compartimos el parte de prensa emitido hace minutos por el municipio:
SE EXTIENDE RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN EN ROCA
En adhesión a la Resolución provincial, el Municipio de Roca extendió la restricción en la circulación nocturna hasta el 28 de febrero inclusive, entre la 1 y las 6 hs. durante días hábiles y entre las 2 y las 6 hs. los viernes a la noche-madrugada del sábado y sábados a la noche-madrugada del domingo, feriados y vísperas de feriados.
Además, contando con autorización del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, la disposición habilita el funcionamiento de las Salas de Cine y el baile en burbujas de hasta diez personas en Salones de Eventos, ambas actividades en estricto cumplimiento de los protocolos establecidos.
Como hasta ahora, los comercios gastronómicos podrán funcionar en los mismos horarios en que se habilita la circulación y deben seguir cumpliendo los protocolos sanitarios vigentes.
Los trabajadores gastronómicos y los clientes de restaurantes, bares, confiterías, heladerías, etc, contarán con una hora adicional al límite de circulación para regresar a sus domicilios y deberán exhibir la documentación que acredite tal situación.
Sigue quedando exceptuado de esta restricción el personal esencial, que deberá exhibir la documentación comprobatoria ante requerimiento de cualquier autoridad.
Quienes infrinjan estas medidas serán multados y juzgados según lo previsto en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
En Roca, el esquema de excepciones al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular instituidos mediante Decreto N° 1033/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, es el siguiente:
a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: Establecer que los comercios indicados en el artículo 1 inc. a) y b) de la Ley 18425, el horario de atención al público será de 7:00 hs a 22:00 hs, de lunes a domingos.
b) ALMACENES, DESPENSAS, VERDULERIAS, Y OTROS: Disponer que el horario de atención al público será de 7:00 hs a 22:00 hs, de lunes a domingos.
c) KIOSCOS: Disponer que el horario de atención al público será de 7:00 hs a 01:00 hs, de lunes a domingos.
d) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): Podrán brindar atención al público de lunes a domingos hasta un máximo de nueve horas diarias, en la franja comprendida entre las 8:00hs y las 22:00hs, cada comerciante deberá tener visible el horario elegido en la puerta de ingreso de cada comercio.
e) RESTORANES. BARES, CAFÉS, HELADERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES, podrán funcionar de lunes a domingo en horario de 8:00hs a 01:00hs, con servicio de atención de mesas. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del COVID-19.
f) SALONES DE EVENTOS: podrán funcionar de lunes a domingo de 9:00 hs a 01:00hs, con un máximo de seis horas de duración, teniendo en cuenta su factor de ocupación, con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble, con burbujas de baile de hasta 10 personas, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
g) ESPECTÁCULOS: se podrán realizar en las actividades del inc. e) y f) al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2,00 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado).
h) CARROS GASTRONÓMICOS: podrán funcionar en horario de 8:00 hs a 01:00hs.
i) SALAS DE CINES: podrán funcionar en horario de 8:00 hs a 01:00hs, cumplimentando los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Cultura de la Nación.
j) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre en el horario de 7:00hs a 24:00hs, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
k) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: Podrán funcionar de lunes a sábados en horario de 7:00hs a 24:00hs.
l) CANCHAS DE FÚTBOL, CANCHAS DE PADDLE, CANCHAS DE HOCKEY, Y TENIS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 9:00hs a 24:00hs. Sin espectadores.
m) PRACTICA DE DEPORTES EN ESPACIOS CERRADOS MANTENIENDO EL DISTANCIAMIENTO MÍNIMO DE DOS METROS ENTRE LOS Y LAS PARTICIPANTES: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 9:00hs a 24:00hs. Sin espectadores.
n) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00hs a 18:00hs con florerías habilitadas.
o) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco (5) obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.
p) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO
q) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con un limite del 50% del factor de ocupación total y un tope máximo de hasta 100 personas en modo simultaneo en todo el inmueble. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
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