Gennuso endurece los controles por licencias de los municipales

El empleado que se ausente por razones de salud deberá comunicar su ausencia, dentro de las primeras dos horas del inicio de su jornada laboral. Ante incumplimientos, habrá sanciones.

El intendente Gustavo Gennuso modificó el Protocolo de licencias médicas que ya comenzó a implementarse «a modo de prueba piloto» en octubre, noviembre y diciembre y regirá a partir del año próximo.

«Se ha evaluado su modificación teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece la tecnología en la actualidad para la comunicación de las solicitudes de licencias por razones de salud», especifica la resolución municipal.

La ordenanza de 1988 otorga hasta 60 días corridos de licencia por año, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes. En caso de excederse ese plazo, la Junta Médica deberá determinar «si la situación se encuadra en los casos de licencia por afecciones de largo tratamiento«. Para licencias por atención familiar, la norma establece un máximo de 20 días hábiles por año.

«El agente que se ausente por razones de salud deberá comunicar su ausencia indefectiblemente en la fecha que se produzca, dentro de las primeras dos horas del inicio de su jornada laboral, al Departamento de Medicina Laboral, a fin de posibilitar su control médico«, plantea la resolución.

La secretaria de la Función Pública, Gabriela Rosemberg, puntualizó que se trata de «organizar más que nada el tema de los avisos. Muchas veces, sucede que como tienen dos días para presentar los certificados médicos, los jefes se encuentran con que la gente no está porque se tomó días por enfermedad. Les corresponde pero no avisan en el área porque no están obligados. Ahora pueden adjuntar el certificado médico; antes el procedimiento era más engorroso«.

El aviso puede ser por teléfono, por mensaje de voz o whats app (en caso de tener certificado médico se puede ajuntar una foto) o por correo electrónico. Pero además se deberá especificar el lugar o domicilio en el que se encuentra el paciente y si debiera ausentarse en el día para atenderse, por ejemplo, por un médico particular, deberá mencionar el sitio en que se encontrará a fin de posibilitar el control.

También se establece que «en todos los casos, se deberá presentar el certificado médico el día hábil posterior al día de ausencia. La presentación del certificado tiene valor de prueba documental y es indispensable para el otorgamiento de la licencia».

«La concurrencia a la Junta Médica es de carácter obligatorio. La ausencia sin aviso en tres oportunidades será considerada como injustificada y elevada al Tribunal de Calificación y Disciplina para la adopción de las medidas correspondientes», advierte la norma.

Si el aviso no se produjera dentro de las primeras dos horas de la jornada laboral o no se cumpliera con el plazo establecido para la presentación del certificado original, «el Departamento de Personal queda habilitado a enviar Carta Documento«.


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