“Infracción de Ley 3266 en Las Grutas”

Por Redacción

En diversas actuaciones administrativas y judiciales que dan cuenta de la obra en ejecución en la Primera Bajada del balneario Las Grutas, que, según se ha demandado, se encuentra en clara violación de los altísimos derechos constitucionales previstos en el artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina, los art. 84 y 85 y cc de la Constitución de la Provincia de Río Negro más las leyes provinciales M 2951, Nº 2631, M Nº 2669 y M Nº 3266, resolución Nº 230 del Consejo de Ecología y Medio, y art. 7 ss y cc de la ordenanza 801/97 (t.o), y art. 8, 9, 11, 12 ss y cc de la ordenanza 2402 del municipio de San Antonio Oeste, estando incluso en contra de la evolución final de alternativas para la conservación y manejo del frente costero en Las Grutas elaborado por el Consejo Federal de Inversiones de Río Negro. Tal reclamo ha sido incoado antes de ahora en el ámbito administrativo, ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Antonio Oeste, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro, y en la órbita de la justicia ordinaria, ante la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de Viedma, donde se encuentra en curso una demanda de amparo por daño ambiental. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”, artículo 41 de la Constitución Nacional. “Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y el deber de preservarlo y defenderlo”, artículo 84, sección séptima: “Política Ecológica”, de la Constitución de la Provincia de Río Negro. Dr. Carlos Alberto Cajarville DNI 10.571.042 Bragado – Buenos Aires

Dr. Carlos Alberto Cajarville DNI 10.571.042 Bragado Buenos Aires