Ipross: crecen los amparos como recurso para lograr la cobertura

Cada vez más afiliados deben acudir a la Justicia para que la obra social provincial se haga cargo de remedios y tratamientos de cobertura obligatoria. Los que tienen diagnósticos irreversibles o discapacidad son las principales víctimas. Según el titular del Ipross, no se niega la prestación.

Foto: Flor Salto

Elida Rosa fue condenada esta semana por intimidar a empleados del Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross). La mujer de Cipolletti gritó en 2017 para que la obra social provincial cumpliera con las prestaciones que le corresponden a su hija que tiene síndrome de down. En estos años, un juez de Familia intimó 18 veces a la obra social . A Rosa la castigó la misma justicia que a diario emite fallos contra Ipross por falta de cobertura.

Según la estadística oficial, el año pasado ingresaron 498 amparos por diferentes temas en toda la provincia. Si bien no están discriminados cuáles pertenecen al Ipross, en una revisión de expedientes del 2018 a la fecha, se pueden contar unos 147 amparos presentados contra Ipross en juzgados de diferentes ciudades.

En el análisis, se ve que hay por lo menos 98 amparos presentados en Roca, 22 en Bariloche, 9 en Viedma, 6 en Cipolletti, 7 en Choele y el resto en demás localidades. Eso muestra una práctica frecuente del Ipross que omite el otorgamiento de la cobertura médica que por Ley corresponde a sus afiliados, sin razones que justifiquen su accionar.

Los que tienen enfermedades graves o discapacidad son, sin dudas, los que padecen esta procesión por las oficinas de la obra social mendigando cobertura. Quedan a merced de la buena disposición de un empleado y cuando no tienen más remedio acuden a los medios de comunicación o a la justicia.

Claudio Di Tella, titular del Ipross, sostuvo que “desde la obra social no dejamos a nadie sin cobertura. Que quede claro que no negamos prestaciones y que lo que pagamos son valores del nomenclador. Asumo que los tiempos del Estado no son los de la gente, eso no lo puedo negar, pero estoy tranquilo con la cobertura que damos. Lo que muchas veces pasa es que cuando se pide una prótesis o una silla de rueda, no es fácil conseguirla en tiempos urgentes. Y ahí viene el amparo. Los valores, los contratos, los prestadores están en nuestra página web y son actualizados. Por eso los afiliados, no tiene por qué pagar de más. Insisto: no negamos cobertura y menos en el caso de discapacidad cumplimos con el nomenclador nacional que está fijado por ley. Se que hay emergencia. Muchas veces saco un vuelo de emergencia en horas. Pero hay cosas que tienen medidas especiales y no es fácil”.

Silvina Pérez es la abuela de Julián, un nene de General Roca con atrofia muscular espinal (AME) y cuando vio la noticia de lo que le pasó a Rosa revivió su propia historia. Ella, como estrategia suele recurrir a los medios porque sostiene que los tiempos de la justicia muchas veces no son los de la salud. “Pedimos en febrero del año pasado la silla de rueda de traslado y recién ahora la recibimos. Y es así, los que tenemos problemas de salud grandes o crónicos, tenemos una la lucha con la enfermedad, otra con la obra social, con el sistema de salud, con la sociedad en general”, dice.

Según sus palabras, la sentencia que le dictaron a esa mujer se la podrían haber dictado a ella varias veces. “Yo también un día me saqué y le dije llorando a una empleada del Ipross algunas cosas, porque cada vez que tenés un diagnóstico grave, para conseguir algo tenés que mostrar el diagnóstico irreversible y poner el dedo en la llaga”.

Contrastes

Silvina compara lo que pasó con la estafa de las farmacias que se conoció en estos días (en la que el estado provincial podría verse perjudicado en hasta 100 millones de pesos) e insiste en que esto se debe mostrar.

“A Rosa no es la única a la que le pasa esto. Somos muchos los que terminamos destrozados, llorando afuera del Ipross porque no nos dan respuesta”, dice y agrega que llegó la silla y ya comenzó a pelear para que el mes que vienen le den los pasajes para ir al Garrahan y cuando los tenga tienen que empezar a pelear para que le renueven el botón gástrico.

“Es mucho desgaste emocional. Una vez Juli me escuchaba renegar tanto que decía que quería ir a quemar el Ipross. Hay empleados que ponen el hombro y hacen lo posible para ayudarte, pero va más allá de la voluntad de una persona. Se habla de más de 140 mil afiliados, a 2000 pesos por mes que nos descuentan son unos 280 millones”.

En las redes sociales, el caso de Carlos, un enfermero y artista de General Roca, que padece un problema de salud grave se replicó en el último mes y mostró los ribetes dramáticos del problema. “

Cada vez que alguna mano sanadora tuvo que arrancarme una parte del cuerpo para seguir viviendo siempre fue necesario un recurso de amparo ante la obra social. ¿Por qué esta metodología de tener que empujar con un amparo algo que naturalmente tendría que darse entre el paciente y el Ipross?”, se pregunta el paciente pero nadie puede darle respuesta.

“Mientras la obra social rechaza el presupuesto de radioterapia para el tratamiento los tumores crecen. Los tiempos de Ipross no son compatibles con los tiempos de la vida”, remata Carlos en sus redes.

Al revisar fallos de la justicia, existen numerosos precedentes judiciales en los que se obligó al Ipross a cumplir con las prestaciones e incluso que fijan altas multas que se pagan de los fondos de la Obra Social, por cada día de retardo (astreintes).

Margarita Piñones, una portera de Roca afiliada a Ipross, debió recurrir a la Justicia luego de esperar durante más de un año una prótesis para operarse el hombro izquierdo.

El fallo judicial fue dictado en el Juzgado Civil 9 de Roca. En la sentencia se estableció que “la omisión de Ipross aparece como manifiestamente ilegal y arbitraria”. El Ipross debió cumplir con la Ley y se lo sancionó por su accionar ilegal por lo que terminó abonando en conceptos de multas más de 60.000 pesos, cifra que superaba el valor de la prótesis.

“Esperamos que este precedente judicial sirva para todas aquellas personas que atraviesan la misma situación y no desean que permanezca impune el accionar ilegal de estas Obras Sociales que niegan las prestaciones a afiliados”, dijo la abogada Ailen Roca que representó a Piñones.

Otro ejemplo, lo tienen en la Asociación de acompañantes terapéuticos, que trabajan con personas con discapacidad a las que les niegan la cobertura y deben resolverlo mediante amparos, cuando hay leyes nacionales que dicen que no lo pueden negar.

Es importante destacar que en Río Negro los amparos son procedimientos de simple acceso y los puede presentar el afiliado, siempre que corresponda esta figura, sin costos económicos y sin que medie un abogado.

Cómo tramitar un amparo

En Río Negro se rigen con un articulo constitucional, lo que sirve para simplificar el trámite. Hubo casos de urgencia en los que en apenas unas horas se logró un vuelo sanitario. Otros, los mas normales, tardan 48 ó 72 horas y pueden llegar a demorar un mes, el tiempo en que el juez resuelve luego de obtener la respuesta de la obra social.

Foto: Marcelo Ochoa

La Constitución garantiza que un amparo se puede presentar en cualquier juzgado y de cualquier fuero. La persona se debe presentar en la justicia con el pedido del médico.

Si no lo trae por escrito debe pedir que le labren un acta. Luego del acta, el juez hace la primera providencia con el pedido de informes a la obra social. Esto se hace el mismo día. Teniendo en cuenta la providencia que ordena un pedido de informes a la obra social y al medico tratante, se libran los oficios a la obra social y una vez que obtiene la respuesta resuelve.

En casos en los que se rechaza o se apela, sí se necesita que continúe el proceso judicial un abogado o la defensa pública por patrocinio.

Por otra parte, muchos de los amparos tienen como sujetos a personas con discapacidad, con el agravante de que poseen una ley que establece la obligatoriedad de coberturas para tratamiento, acompañamiento y rehabilitación.

“Las personas con discapacidad encuentran la protección de la Ley Nacional Nº 24.901 que otorga el marco regulatorio en el país al “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”, y establece que las obras sociales, sean públicas o privadas, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten”, concluyó la abogada Ailén Roca.


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