Autorizan en Bariloche que una pareja tenga su hijo por subrogación de vientre gestado por la hermana

La jueza Clobaz ordenó que al nacer se inscriba al bebé como hijo de la pareja y no de la persona que dio a luz.

Una pareja de Bariloche pidió autorización judicial para llevar adelante un proyecto parental mediante subrogación de vientre en el que la hermana de uno de los integrantes de la pareja gestará el bebé mediante una técnica de reproducción médica asistida de alta complejidad.

La medida la adoptó la jueza de Familia N°10 Laura Clobaz de Bariloche quien hizo lugar al pedido de la pareja debido a que la hermana de uno de los integrantes «se ofreció de manera voluntaria para ser portadora y gestante» y también la mujer firmó la petición judicial.

Según se informó desde el Poder Judicial, la mujer no compartirá material genético con los embriones, ya que fueron logrados a través de técnicas de reproducción asistida -in vitro- con óvulos de una donante anónima proveniente del banco de óvulos y esperma aportado por su cuñado.

En este caso ninguno de los integrantes de la pareja puede gestar, por ello deben recurrir al útero de una tercera persona, quien en este caso no aportará material genético propio.

En la petición ante el Juzgado, la pareja pidió que se inscriba directamente a el o la bebé como hijo o hija de la pareja, cuyos integrantes expresaron la “voluntad procreacional” que exige la ley y la ratificaron en los documentos legales de consentimiento informado.

La jueza autorizó la implantación de embriones en el vientre de mujer. Ordenó que, ante el Registro Civil, la persona nacida sea inscripta como hijo o hija de la pareja y no de quien la dio a luz. Para ello, tal como lo solicitaron en la demanda, la jueza declaró inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz”.

La jueza concluyó que ese artículo “configura para los integrantes de esta familia, que han expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, una barrera que tornaba inaccesible para ellos el ejercicio de derechos de raigambre constitucional, cuya realización es deber de la jurisdicción garantizar”.

Destacó además que si bien la gestación por sustitución no quedó específicamente regulada en la redacción final del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015, la misma tampoco fue expresamente prohibida. “Entiendo que nuestro Código Civil y Comercial no rechaza categóricamente esta práctica, no la prohíbe, y con ello cobra más vigencia el principio de legalidad según el cual ‘todo aquello no esta prohibido, está permitido’”, concluyó.

Así, ordenó “que la persona que nazca sea inscripta con el apellido de sus padres”, es decir “de quienes han prestado su voluntad procreacional, brindando el consentimiento informado”.

También dispuso concederles, en el momento que corresponda, la licencia legal por maternidad y paternidad, con todos sus alcances.

Por último, impuso a los padres la obligación de informar a su hijo o hija, cuando adquiera edad y madurez suficiente, su origen gestacional, para cumplir así con su derecho a la identidad en todos sus aspectos.

Según consta en el expediente judicial, la pareja lleva 8 años unida en un proyecto familiar y comparten el sueño de tener hijos. Precisamente en un encuentro familiar donde expresaron esta ilusión, la hermana de uno de ellos se ofreció a ser la gestante de su futuro sobrino o sobrina. Allí comenzaron a evaluar distintas instituciones médicas especializadas hasta encontrar el lugar adecuado, que les propuso una mirada integral sobre el proceso de gestación por sustitución.

La jueza se reunió con las tres personas y ordenó un informe al Cuerpo de Investigación Forense, cuyos profesionales informaron que “nada en la evaluación permite pensar que no cuenten con el grado de madurez suficiente como para desarrollar adecuadamente su proyecto de familia, así como un nivel de compromiso óptimo de cara al futuro”.

La magistrada ponderó en su fallo que la ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, refleja un enfoque respetuoso del pluralismo y la diversidad.

También mencionó que «el acceso a estas técnicas es un derecho fundamental y constituye el apoyo científico y tecnológico para tutelar efectivamente los derechos de quienes intentan procrear y que no podrían llevar a cabo su proyecto parental en condiciones de igualdad con los demás”.


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